Caso Despierta Paraguay: Christian Chena lleva a la Corte la disputa por la identificación de los responsables
El caso Despierta Paraguay llegó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Alejandra Peralta Merlo, en representación del empresario Christian Chena. La presentación cuestiona resoluciones dictadas en el marco de la querella por presunta calumnia contra el portal digital, por considerar que afectan el acceso a la justicia, el debido proceso y el ejercicio efectivo del derecho de acción.
La impugnación apunta al Auto Interlocutorio N.º 206 del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, que confirmó la decisión de no solicitar informes a la Dirección General de los Registros Públicos sobre un inmueble ubicado en O’Leary N.º 470. Además, dejó firme la intimación para completar la acusación antes de que concluyan las diligencias de auxilio judicial requeridas a organismos públicos y a plataformas digitales como META y X.
La defensa sostiene que estas resoluciones obligan a formular una acusación sin contar aún con todos los elementos necesarios para identificar a los posibles responsables de las publicaciones denunciadas como calumniosas. Según el planteamiento, esa situación afecta el contenido esencial del derecho constitucional de acción y limita el acceso efectivo a la jurisdicción.
El cuestionamiento al auxilio judicial previo
Peralta Merlo plantea que el derecho de acción no se agota en la posibilidad formal de presentar una querella. A su criterio, también incluye la posibilidad real de reunir los elementos necesarios para sostener una acusación fundada ante los tribunales. Por eso, considera indispensable que se mantenga abierto el mecanismo de auxilio judicial previo previsto para las querellas privadas.
En la acción de inconstitucionalidad se argumenta que, a diferencia del Ministerio Público, el querellante privado no cuenta con facultades propias para acceder a datos protegidos por empresas tecnológicas, proveedores de telecomunicaciones u organismos estatales. Por esa razón, la defensa sostiene que el auxilio judicial es la única vía para obtener esta información y ejercer plenamente sus derechos procesales. 
El escrito también cuestiona que los tribunales inferiores hayan considerado suficiente la información obtenida sobre una línea telefónica vinculada a la investigación. Según la presentación, ese dato es apenas un punto de partida y no permite identificar con certeza al autor de los contenidos publicados, al administrador de las cuentas digitales ni a otras personas eventualmente involucradas.
La controversia sobre el inmueble de O’Leary
Uno de los puntos centrales del caso es la negativa judicial a solicitar informes sobre el inmueble ubicado en O’Leary N.º 470. La defensa afirma que esa diligencia permitiría verificar posibles vínculos entre el domicilio investigado, personas físicas o jurídicas relacionadas con el portal digital y otros actores que podrían formar parte de la cadena de responsabilidades.
La acción rechaza la interpretación del Tribunal de Apelación, que calificó el pedido como una investigación prospectiva con sesgo patrimonial. Según la presentación, el requerimiento no buscaba investigar el patrimonio de ninguna persona, sino obtener información concreta sobre una dirección específica vinculada a la información pública del anunciante de la página investigada.
Asimismo, la defensa sostiene que obligar al querellante a presentar la acusación antes de completar esas diligencias lo coloca ante una alternativa incompatible con el debido proceso: formular una acusación incompleta o perder la posibilidad de ejercer adecuadamente la acción penal privada.
Peralta cuestiona una acusación forzada
La abogada Alejandra Peralta confirmó la presentación de la acción y cuestionó la decisión judicial. “Presentamos una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Apelación que confirma la intimación hecha por Mesalina Fernández para acusar a Yesika Bracho como autora de la campaña de calumnias de Despierta Paraguay”, señaló.
También afirmó que “la resolución de Mesalina Fernández nos niega la posibilidad de saber quién está detrás de Despierta Paraguay y nos obliga a acusar a un chivo expiatorio”.
Tribunal de Apelación confirmó la intimación con votos divididos
Los magistrados Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón integraron la mayoría del tribunal. Escobar Garay emitió el voto principal y Torres Leguizamón se adhirió sin agregar fundamentos.
Ambos concluyeron que la víctima ya alcanzó el objetivo procesal previsto por la normativa vigente. Según señalaron, las pruebas oficiales incorporadas al expediente permitieron identificar a la presunta responsable de la cuenta investigada: Yecika Magle Bracho Atacho, con domicilio real en O’Leary 966. Por ello, los camaristas entendieron que el auxilio judicial ya cumplió su finalidad y confirmaron la intimación para presentar la acusación formal en el plazo de cinco días.
En sentido contrario, el magistrado Jesús María Riera Manzoni emitió un extenso voto en disidencia. El camarista se pronunció a favor de revocar el Auto Interlocutorio N.º 18 de primera instancia, al considerar que la interpretación normativa de la jueza inferior podía ser corregida en alzada.
Para Riera Manzoni, la causa presenta un cuadro fáctico de alta complejidad, debido a que involucra rastreos informáticos internacionales y aspectos relacionados con la protección de datos. En ese contexto, sostuvo que la investigación preliminar no debió cerrarse de manera parcial.
Corte deberá revisar las garantías constitucionales
Peralta sostuvo además que se trata de un caso atravesado por la complejidad propia de los delitos cometidos en entornos digitales.
“Es un caso con la complejidad propia del avance de la era digital y, por lo tanto, no se podía cerrar la fase del auxilio judicial”.
Según expresó, “es un caso con la complejidad propia del avance de la era digital y, por lo tanto, no se podía cerrar la fase del auxilio judicial”. Añadió que la acción de inconstitucionalidad también deja abierta la posibilidad de acudir posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ahora será la Sala Constitucional la que deberá determinar si las resoluciones cuestionadas vulneraron garantías constitucionales vinculadas con el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de acción.
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