Caso Arrayanes: confirman juicio oral contra único acusado, Óscar Ruiz
Un Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó que la causa contra Óscar Daniel Ruiz Fernández, representante de la firma Epro SA y único acusado en el caso Arrayanes, deberá ser estudiada en juicio oral. El procesado enfrenta cargos por homicidio culposo y otros hechos vinculados a la muerte de Rodolfo de Jesús Núñez Scolari, quien falleció electrocutado el 16 de septiembre de 2023 en el complejo deportivo Arrayanes, del cual Ruiz es sublocatario.
La decisión ratifica lo resuelto previamente por el juez penal de garantías Mirko Valinotti, quien en marzo admitió la acusación del Ministerio Público y elevó la causa a juicio. Durante la audiencia preliminar, la fiscala Silvia González sostuvo su requerimiento conclusivo, al igual que la abogada querellante Teresa Servín. Por su parte, la defensa había apelado varios puntos de la resolución, alegando que se habían rechazado incidentes sobre exclusión de testigos y nulidad de la acusación, lo cual consideraba violatorio de normas formales.
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Los camaristas analizaron los argumentos. La magistrada Bibiana Benítez Faria señaló que, conforme a la doctrina, “no todo vicio acarrea nulidad” y que la sanción solo procede cuando está prevista por ley o cuando el acto procesal carece de requisitos esenciales. Indicó que en este caso no se verificaban esas condiciones y que no existían violaciones a garantías constitucionales o procesales. También afirmó que las actuaciones del Ministerio Público no pueden ser atacadas mediante incidente de nulidad, ya que no constituyen decisiones judiciales.
El camarista Arnaldo Fleitas coincidió con ese criterio y sostuvo que no existía fundamento para anular la acusación ni para excluir medios probatorios. Añadió que no correspondía disponer un sobreseimiento definitivo. En relación con la inclusión del electricista Carlos Miguel Gómez Olazar como testigo, pese a haber estado imputado inicialmente, el magistrado explicó que esta situación no genera agravios, ya que la declaración indagatoria y la testimonial tienen naturalezas jurídicas distintas y la legislación no prohíbe que una persona antes investigada declare como testigo.
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Respecto al planteo de que el acusado no habría tenido oportunidad suficiente para ejercer su defensa, los camaristas revisaron las actuaciones del Ministerio Público y concluyeron que el hecho atribuido fue consignado con claridad desde la imputación. También destacaron que el propio procesado solicitó la suspensión de las convocatorias fijadas para su declaración indagatoria en tres oportunidades, lo que incidió en el avance del trámite.
Con este análisis, el Tribunal de Apelación confirmó que la acusación cuenta con respaldo en diversos elementos de convicción y que no existen vicios que afecten la validez del proceso. La causa seguirá su curso hacia el juicio oral y público, donde se evaluarán las responsabilidades penales por la muerte de Rodolfo Núñez.
Fuente: ABC Color
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