Conflicto judicial por hormigonera en zona residencial
El Tribunal de Apelaciones en lo Laboral deberá resolver si confirma la sentencia que ordena a la empresa Preforte Py S.A. suspender sus actividades en el barrio Zárate Isla de Luque, luego de que la defensa de los vecinos afectados contestara el recurso interpuesto por la empresa contra la decisión judicial dictada el 1 de julio pasado.
El expediente se inició tras una acción de amparo presentada por residentes de la zona, quienes denunciaron la instalación de la planta hormigonera en un área clasificada como residencial por la Ordenanza Municipal 30/01. La empresa recibió una orden de suspensión por parte de la Intendencia de Luque el 19 de junio de 2025, pero según consta en autos, continúa operando.
La abogada Alejandra Peralta, en representación de los vecinos, sostuvo ante el tribunal que la actividad de Preforte Py en una zona no habilitada constituye un acto ilegítimo, probado con documentos oficiales, mapas de zonificación y la propia admisión de la empresa en el expediente judicial. Argumentó que la municipalidad revocó su habilitación y que la empresa incumple la orden de suspensión.
En su contestación al recurso de apelación, la representación legal de los amparistas subrayó que Preforte Py recibió una Licencia Ambiental del MADES que expresamente no autoriza actividades contrarias a normativas municipales, y que la planta fue instalada en una zona prohibida para industrias de esa magnitud.
Respecto a la supuesta falta de daño concreto alegada por la empresa, la defensa vecinal expuso que el amparo busca prevenir un daño inminente, no solo reparar uno consumado. Aportaron pruebas de ruido, polvo y tránsito de maquinaria pesada en horarios nocturnos, afectando la salud y el descanso de los habitantes, incluidos niños y adultos mayores.
También se rebatió el argumento sobre la falta de agotamiento de vías administrativas. La abogada explicó que los amparistas no formaban parte de los procesos de habilitación y solo accedieron a la información mediante solicitudes públicas, muchas de las cuales fueron respondidas de forma tardía o evasiva.
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El documento de contestación destaca que la Municipalidad de Luque, lejos de objetar la orden judicial, la consintió al no apelar el punto que obliga a Preforte Py a cumplir con la suspensión dispuesta. Esto fue interpretado como un respaldo institucional a la validez de la ordenanza y a la sentencia impugnada.
Finalmente, la defensa solicitó que el tribunal rechace la apelación, confirme la Sentencia Definitiva N.º 143 en su punto resolutivo principal, y disponga que la empresa cumpla con la medida de suspensión dictada, en resguardo del derecho al ambiente saludable, la salud pública y el ordenamiento urbano vigente.
Fuente: RDN
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