Tribunal confirma rechazo a nuevas diligencias solicitadas por Christian Chena en causa contra Despierta Py
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, dictó el Auto Interlocutorio N.º 206, mediante el cual confirmó, por mayoría de dos votos contra uno, el rechazo de nuevos pedidos dentro del auxilio judicial previo. La decisión ratifica lo resuelto el 26 de mayo de 2026 por la jueza de garantías Mesalina Fernández, en la causa caratulada “Despierta PY Redes Sociales s/ calumnia”.
La instancia de alzada rechazó la apelación en subsidio presentada por la abogada Alejandra Peralta de Merlo, representante legal del querellante Christian Chena en este proceso penal autónomo.
Objeciones de la querella ante el cierre de diligencias clave
La representación del querellante Christian Chena manifestó una fuerte disconformidad y denunció un cercenamiento de su derecho a la defensa.
El primer punto cuestionado es el bloqueo de una pista que la querella considera clave. A su criterio, el rechazo a investigar el inmueble ubicado en O’Leary 470 desconoce que los presuntos atacantes podrían operar mediante fachadas. Sostienen que el juzgado se conformó con una dirección formal y cerró una vía que consideran indispensable para identificar posibles nexos reales.
El segundo reclamo apunta a la obligación de presentar acusación bajo una intimación perentoria. Según la representación del querellante, esta exigencia obliga a acusar de manera prematura y podría debilitar el caso ante un eventual juicio oral y público.

Como tercer cuestionamiento, la querella sostiene que la resolución impone una verdad a medias. Afirma que, al cerrarse el auxilio judicial preliminar, el proceso queda materialmente limitado. Según su postura, la justicia se apoya en datos oficiales de telefonía, pero impide determinar si la mujer identificada es realmente la autora de los hechos o si actuó como prestanombre.
El cuarto punto crítico apunta a una posible desigualdad de armas en el plano tecnológico. La querella remarca que, al tratarse de una acción privada, no interviene el Ministerio Público. Por ello, advierte que, sin auxilio judicial para requerir informes oficiales, la víctima queda sin herramientas autónomas suficientes para litigar delitos digitales complejos.

Desfase normativo del auxilio judicial previo en la era digital
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