Tribunal confirma rechazo a nuevas diligencias solicitadas por Christian Chena en causa contra Despierta Py

En un fallo dividido, el Tribunal ratificó el rechazo a nuevos informes sobre inmuebles y ordenó a la querella presentar acusación. El camarista Jesús Riera Manzoni votó en disidencia y advirtió sobre un grave desfase legal frente a la complejidad de los delitos informáticos.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, dictó el Auto Interlocutorio N.º 206, mediante el cual confirmó, por mayoría de dos votos contra uno, el rechazo de nuevos pedidos dentro del auxilio judicial previo. La decisión ratifica lo resuelto el 26 de mayo de 2026 por la jueza de garantías Mesalina Fernández, en la causa caratulada “Despierta PY Redes Sociales s/ calumnia”.

La instancia de alzada rechazó la apelación en subsidio presentada por la abogada Alejandra Peralta de Merlo, representante legal del querellante Christian Chena en este proceso penal autónomo.

El conflicto gira en torno al alcance de las medidas preliminares solicitadas por la querella. La acusación privada pretendía que se libre un oficio a la Dirección de Registros Públicos para obtener información sobre un inmueble ubicado sobre la calle O’Leary N.º 470, en Asunción. Según la querellante, esa dirección estaría vinculada a la firma Azafrán Sociedad Anónima y coincidiría con el domicilio del anunciante de la página virtual investigada. Sin embargo, la mayoría del tribunal entendió que el pedido excede los límites procesales permitidos.

Los magistrados Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón integraron la mayoría del tribunal. Escobar Garay emitió el voto principal y Torres Leguizamón se adhirió sin agregar fundamentos.

Ambos concluyeron que la víctima ya alcanzó el objetivo procesal previsto por la normativa vigente. Según señalaron, las pruebas oficiales incorporadas al expediente permitieron identificar a la presunta responsable de la cuenta investigada: Yecika Magle Bracho Atacho, con domicilio real en O’Leary 966. Por ello, los camaristas entendieron que el auxilio judicial ya cumplió su finalidad y confirmaron la intimación para presentar la acusación formal en el plazo de cinco días.

En sentido contrario, el magistrado Jesús María Riera Manzoni emitió un extenso voto en disidencia. El camarista se pronunció a favor de revocar el Auto Interlocutorio N.º 18 de primera instancia, al considerar que la interpretación normativa de la jueza inferior podía ser corregida en alzada.

Para Riera Manzoni, la causa presenta un cuadro fáctico de alta complejidad, debido a que involucra rastreos informáticos internacionales y aspectos relacionados con la protección de datos. En ese contexto, sostuvo que la investigación preliminar no debió cerrarse de manera parcial.

Objeciones de la querella ante el cierre de diligencias clave

La representación del querellante Christian Chena manifestó una fuerte disconformidad y denunció un cercenamiento de su derecho a la defensa.

El primer punto cuestionado es el bloqueo de una pista que la querella considera clave. A su criterio, el rechazo a investigar el inmueble ubicado en O’Leary 470 desconoce que los presuntos atacantes podrían operar mediante fachadas. Sostienen que el juzgado se conformó con una dirección formal y cerró una vía que consideran indispensable para identificar posibles nexos reales.

El segundo reclamo apunta a la obligación de presentar acusación bajo una intimación perentoria. Según la representación del querellante, esta exigencia obliga a acusar de manera prematura y podría debilitar el caso ante un eventual juicio oral y público.

Abogada Alejandra Peralta Merlo.

Como tercer cuestionamiento, la querella sostiene que la resolución impone una verdad a medias. Afirma que, al cerrarse el auxilio judicial preliminar, el proceso queda materialmente limitado. Según su postura, la justicia se apoya en datos oficiales de telefonía, pero impide determinar si la mujer identificada es realmente la autora de los hechos o si actuó como prestanombre.

El cuarto punto crítico apunta a una posible desigualdad de armas en el plano tecnológico. La querella remarca que, al tratarse de una acción privada, no interviene el Ministerio Público. Por ello, advierte que, sin auxilio judicial para requerir informes oficiales, la víctima queda sin herramientas autónomas suficientes para litigar delitos digitales complejos.

Riera Manzoni.

Desfase normativo del auxilio judicial previo en la era digital

En su fundamentación, Riera Manzoni coincidió con estos reclamos y advirtió que el artículo 423 del Código Procesal Penal quedó desfasado. Recordó que esa norma fue redactada cuando internet apenas comenzaba a incorporarse a la sociedad paraguaya, mientras que hoy existen herramientas informáticas complejas que facilitan el ocultamiento de identidades reales.

En ese sentido, citó el uso frecuente de servidores proxy, conexiones VPN y direcciones espejo, tecnologías que permiten enmascarar la dirección de protocolo de internet y la ubicación de los equipos.

El juez disidente también remarcó que obtener un nombre no garantiza haber identificado al verdadero autor. Señaló que existe una alta probabilidad de que hayan intervenido otros coautores aún no individualizados, y advirtió que el domicilio ubicado en O’Leary 966 podría ser una dirección engañosa.

Por esa razón, defendió el derecho de la querella a recabar información sobre la propiedad ubicada en O’Leary 470, con el fin de aproximarse a la verdad real. Finalmente, sostuvo que obligar a acusar con datos incompletos lesiona las garantías de la víctima. Pese a sus argumentos, la postura mayoritaria terminó imponiéndose en la resolución de alzada.

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