Caso Denilso Sánchez: prescriben delitos pero decomisan bienes
El Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Inés Galarza e integrado por Pablino Barreto y Juan Dávalos, declaró la prescripción de la causa contra Denilso Sánchez Garcete, ex intendente de Capitán Bado, por lavado de dinero proveniente del narcotráfico. Sin embargo, ordenó el comiso de sus bienes al comprobarse su origen ilícito.
El caso tiene su origen en el decomiso de 2.429 kilos de marihuana en Santa Catarina, Brasil, ocultos en un cargamento de madera. La justicia brasileña determinó que la droga provenía de un aserradero en Capitán Bado, propiedad de Carlos Rubén Sánchez, hermano del acusado.
«Por más de que la conducta se haya probado y que sea típica, antijurídica y reprochable, es imposible que se aplique una sanción por haber operado la prescripción del hecho».
El juez Pablino Barreto, sobre la prescripción de los hechos acusados a Denilso Sánchez Garcete. pic.twitter.com/j9h6NWxfqc— El Observador (@observapy) December 17, 2024
Según explicó el juez Paulino Barreto, quedó demostrado que Denilso Sánchez no contaba con la capacidad económica para adquirir acciones en la empresa Lilian Mercedes SA ni para constituir la sociedad Norte Porá SA, confirmando que el capital utilizado provenía de actividades ilícitas de su hermano.
La investigación reveló que Sánchez adquirió derechos sobre varias fincas mediante escrituras públicas: la N° 25 del 20 de noviembre de 2010 por G. 167.772.000 (fincas 869, 868 y 1350) y la N° 27 de la misma fecha por G. 52.777.000 (finca 105).
El Tribunal estableció que las conductas constitutivas de lavado de dinero incluyeron la compra de acciones en sociedades, la constitución de empresas, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y operaciones en casas de cambio, todas realizadas con fondos de origen ilícito.
La prescripción se determinó según el artículo 196 del Código Penal, que establece una pena privativa de libertad de hasta cinco años. El plazo de prescripción comenzó a correr desde la finalización de las conductas punibles, superando el doble del tiempo previsto en la norma.
A pesar de la prescripción, el Tribunal ordenó el comiso de las acciones y vehículos vinculados al caso, fundamentando que la imposibilidad de aplicar una sanción penal no impide privar al acusado de los beneficios obtenidos del narcotráfico, siempre que la conducta antijurídica esté probada.
Las medidas cautelares sobre las empresas Lilian Mercedes SA y Norte Porá SA se mantienen vigentes, asegurando el control sobre los bienes vinculados a actividades ilícitas.
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El fiscal Luis Piñánez demostró que Sánchez compró 17 acciones de Lilian Mercedes SA y constituyó Norte Porá SA con un capital de G. 4.500 millones, además de adquirir varios vehículos entre 2011 y 2012.
La resolución del Tribunal establece un precedente importante al separar la prescripción del delito del destino de los bienes obtenidos ilícitamente, permitiendo el decomiso aunque no pueda aplicarse una sanción penal.
Fuente: El Observador
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