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Mafia de Pagarés: La Corte no puede frenar los descuentos a las víctimas, explican

Según pronunciamiento oficial, no existen facultades para suspender de manera generalizada los descuentos a víctimas de la mafia de pagarés.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha emitido un detallado pronunciamiento en respuesta a los miles de afectados por el esquema criminal conocido como la «mafia de los pagarés», aclarando que los ministros no tienen la facultad de anular de manera genérica los juicios ni suspender los descuentos compulsivos que afectan a las víctimas. El documento subraya que la legislación paraguaya no autoriza a los magistrados a suspender ni revocar decisiones jurisdiccionales de forma general mediante actos administrativos.

En su comunicado, la máxima instancia judicial explica que cualquier acción que implique intromisión en los procesos judiciales en curso excede sus competencias. La CSJ resalta que, de acuerdo con la normativa vigente, solo el juez que dictó los embargos o los descuentos compulsivos tiene la facultad de suspender esas medidas, siempre y cuando determine que no se ajustan a derecho tras analizar cada caso específico.

El pronunciamiento hace mención del artículo 248 de la Constitución Nacional, que establece que ningún miembro de otros Poderes del Estado ni otros funcionarios pueden asumir atribuciones judiciales ni intervenir en los juicios que tramita el Poder Judicial. Esta disposición refuerza el principio fundamental de independencia del Poder Judicial y la imparcialidad en la administración de justicia, que debe ejercerse a través del debido proceso y la participación de las partes.

Las medidas cautelares y de ejecución, como los embargos preventivos y ejecutivos, solo pueden ser levantadas por el mismo magistrado que las ordenó, a través de los mecanismos procesales establecidos por la ley. Esto requiere un análisis detallado de las circunstancias particulares de cada caso, lo que impide una solución generalizada como la solicitada por los afectados por este esquema fraudulento.

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La CSJ reconoce y valora las competencias constitucionales de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos ciudadanos. No obstante, señala que las acciones para abordar estas presuntas irregularidades deben ser tramitadas de manera individualizada. Esto implica que cada afectado deberá presentar sus defensas y solicitudes específicas en el marco del juicio correspondiente, para que se analicen las vulneraciones al debido proceso en los casos donde se hayan efectuado embargos.

Como respuesta concreta a los perjudicados, la Corte insta a quienes se consideren afectados por presuntas irregularidades en juicios ejecutivos a recurrir a los mecanismos legales disponibles, como incidentes de nulidad, excepciones, recursos u otras herramientas procesales que permitan demostrar las irregularidades en cada caso. Además, sugiere que busquen asesoramiento de la Defensoría Pública o de abogados particulares para examinar sus situaciones específicas y ejercer sus derechos conforme a la legislación vigente.

Fuente: Judiciales. Net