El Tribunal de Sentencia de Villarrica resolvió absolver al docente Eutaquio Insaurralde, de 53 años, acusado de enviar más de 600 mensajes a una alumna de 11 años a través de la aplicación WhatsApp. La decisión, que ha generado una ola de indignación pública, fue justificada por el juez Julio Alfonso con el argumento de que los elementos presentados en juicio no correspondían a lo que se ventiló en los medios.
Según el magistrado, el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Vázquez, no incluyó en la acusación los mensajes de contenido explícitamente sexual que fueron difundidos posteriormente por la prensa. El tribunal sostuvo que no podía juzgar al procesado por hechos que no fueron parte de la plataforma fáctica presentada oficialmente durante el juicio.
Entre los mensajes difundidos por los medios se encuentran frases como “sos super sexy”, “te amo, mi princesa”, y “vení sola a casa para besarte desde la punta de los pies”. Sin embargo, para el tribunal, esos contenidos no fueron objeto de valoración judicial, ya que no fueron parte del relato fáctico acusatorio. El juez explicó que los textos evaluados hacían referencia a expresiones afectuosas, tales como “estás linda” o “te quiero”, sin contener, a su juicio, connotación sexual directa.
DOCENTE ABSUELTO
➡️ «El tribunal no pudo» condenar dice Julio César Alfonso, el presidente del tribunal de sentencia que absolvió al docente que mensajeó con su alumna de 11 años
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— Judiciales.net (@judicialesnet) April 9, 2025
La diputada Rocío Vallejo, del Partido Patria Querida, quien además es exfiscal, criticó duramente el fallo y pidió la apertura de un nuevo juicio. Consideró inadmisible que un conjunto de mensajes con ese tenor no haya sido suficiente para que el tribunal valore la existencia de acoso. También cuestionó la labor del Ministerio Público por no presentar adecuadamente las pruebas.
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El tribunal, conformado por los jueces Julio Alfonso, Víctor Ortigoza y Juan Ruiz Díaz, concluyó que la carga probatoria no alcanzaba el estándar necesario para una condena. Según el fallo, los mensajes evaluados no constituían acoso sexual, ya que no hubo contacto físico ni intentos concretos de encuentro, pese a las invitaciones reiteradas por parte del docente.
Este caso ha reabierto el debate sobre los criterios judiciales aplicados en casos de acoso infantil en Paraguay. Organizaciones de derechos del niño y sectores políticos han pedido revisar los protocolos de acusación del Ministerio Público, así como fortalecer los marcos legales que rigen la protección de menores en entornos escolares.
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La absolución de Insaurralde pone en evidencia una desconexión entre la percepción social del caso y la estricta interpretación judicial basada en la plataforma fáctica. Mientras la sociedad reclama justicia por lo que considera una conducta inapropiada y perturbadora, el sistema judicial se limita a juzgar lo estrictamente contenido en el expediente, dejando sin condena a una conducta que, aunque considerada inapropiada por muchos, no fue formalmente probada bajo los criterios legales vigentes.
Fuente: Última Hora