El uso de un software de core bancario es el trasfondo de la disputa entre el Grupo Zuccolillo y el Grupo Vázquez, a través de las empresas Banco Atlas e ITTI, respectivamente. El Juzgado de Primera Instancia, del Undécimo Turno de la Capital, otorgó una medida cautelar de prohibición de innovar a favor del Banco Atlas para que esta entidad bancaria continúe utilizando el software mientras ambas partes buscan una solución en el ámbito de la mediación.
La disputa se origina en torno al uso del software desarrollado por ITTI, actualmente en funcionamiento en el Banco Atlas. De acuerdo con la documentación presentada por la empresa proveedora, se habrían detectado incumplimientos contractuales por parte del banco, relacionados con el uso no autorizado del software y presuntas violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Una auditoría realizada por ITTI identificó presuntas infracciones que derivarían en una obligación de pago por parte del Banco Atlas hacia la empresa.
Banco Atlas, ante una posible suspensión del uso del sistema informático por la falta de licencias válidas, solicitó una medida cautelar que le permita seguir utilizando temporalmente el software. En el pedido judicial, el banco reconoció que la interrupción del sistema generaría graves consecuencias operativas, incluyendo la interrupción de servicios y un posible impacto negativo en sus clientes.
Resolución judicial y contexto de campaña mediática
La medida judicial otorgada por el juez Diego Torres resolvió: “DISPONER, la prohibición de innovar del Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscripto en fecha 05 de febrero del 2004, entre BANCO ATLAS S.A. e ITTI S.A.E.C.A.”, dice la parte resolutiva. En el mismo párrafo, aclara que la prohibición de innovar debe aplicarse “en el sentido de que continúe y/o prosiga con su ejecución regular, hasta siete (7) días de la constitución del Tribunal Arbitral; pudiendo éste confirmarlas, levantarlas o modificarlas, desde el mismo momento de su constitución, según lo prevé el Art. 20 de la Ley N° 1.879/02”.
El pedido de medida cautelar de prohibición de innovar lo solicitó el abogado CÉSAR EDUARDO COLL RODRÍGUEZ, en nombre y representación del BANCO ATLAS S.A., propiedad del grupo Zuccolillo, bajo patrocinio del Abogado RODOLFO G. VOUGA ZUCCOLILLO. El trámite se hizo bajo la carátula: “JUICIO: ‘BANCO ATLAS SA C/ ITTI S.A.E.C.A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS’. En este expediente, salió la SD. N°: 131”, el 11 de marzo de 2025, a favor de Atlas.
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El Juzgado, en el CONSIDERANDO de la resolución, menciona “que el citado profesional solicita la medida cautelar de prohibición de innovar contra las personas jurídicas ITTI S.A.E.C.A. (en adelante “ITTI”) (anteriormente denominada “IT CONSULTORES SC”), y ITTI USA, LLC, sociedad constituida en los Estados Unidos de América”. Señala que la medida cautelar solicitada recae sobre el Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscrito el 5 de febrero de 2004. Explica que en dicha fecha la Financiera Atlas S.A., hoy Banco Atlas S.A. (en adelante “Banco”) suscribió con ITTI el contrato, el cual tiene por objeto establecer las condiciones comerciales y técnicas por las cuales ITTI ha licenciado el uso del Software IT Gestión Financiera (en adelante “Software”) a favor del Banco.
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La urgencia de la medida se fundamenta en que un corte bancario afectaría aproximadamente a 200.000 clientes, así como impactaría negativamente en la interoperabilidad de los sistemas financieros, interrumpiendo la integración de sistemas, retrasando la compensación y liquidación de pagos, e incluso recayendo contra todo el ecosistema financiero del Paraguay, según señala una parte del escrito. Seguidamente, el Juzgado relata que corresponde estudiar la medida cautelar peticionada, la cual consiste en la prohibición de innovar la ejecución del Contrato de Licencia de Uso e Implementación de los Módulos del Software denominado IT Gestión Financiera suscrito el 5 de febrero de 2004, entre BANCO ATLAS S.A. e ITTI S.A.E.C.A.
Fuente: La Tribuna