Un caso que generó conmoción en el ámbito educativo culminó con la absolución de un docente de 53 años acusado de enviar mensajes inapropiados a una alumna de 11 años. El juez Julio Alfonso determinó que, aunque la conducta del profesor es éticamente reprochable, no se reunieron los requisitos legales establecidos para una sanción penal.
Los hechos se remontan al año 2022, en pleno contexto de la pandemia, cuando el docente mantuvo un intercambio de mensajes con la menor que fueron calificados por el Ministerio Público como “impropios” e “inadecuados”. Según la acusación fiscal, el profesor utilizaba expresiones como “hermosa”, “amor”, “princesa», “linda” y “te quiero” al dirigirse a la niña.
Absuelven a docente que «mensajeaba» con una menor
Un hombre fue denunciado por supuesto acoso a una menor de 11 años, en el año 2022.
Un Tribunal de Sentencia resolvió absolver al acusado.
«Dijeron que no se configura el tipo penal. Voy a apelar», refiere el… pic.twitter.com/SVGG35CGj6
— Monumental AM 1080 (@AM_1080) April 7, 2025
El caso salió a la luz en agosto de 2022 gracias a la intervención de la madre de un compañero de la menor, quien descubrió la situación y dio aviso a las autoridades. Inmediatamente se activó el protocolo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que apartó al docente del aula mientras se desarrollaba la investigación correspondiente.
Durante el proceso judicial, la estudiante declaró que los mensajes eran inadecuados y explicó cómo el profesor comenzó a escribirle diariamente durante el periodo de aislamiento. En su testimonio, la menor relató que una compañera le sugirió “seguirle la trama” para descubrir las verdaderas intenciones del docente, lo que prolongó la interacción hasta que fue denunciada.
“Es un hecho repudiable”, reconoció el juez Alfonso en su sentencia, pero subrayó que para una condena penal, conforme al artículo 185 de la Ley 6002/2017, debían probarse elementos específicos que no se configuraron en este caso particular. El magistrado explicó que los mensajes, aunque éticamente reprobables, no alcanzaron el “umbral de alta entidad” exigido por la dogmática penal para justificar una pena privativa de libertad.
“Faltaban los elementos que el artículo 128 define como actos sexuales”, señaló Alfonso, refiriéndose a la necesidad de que el acusado hubiera solicitado explícitamente actos sexuales o contenido sexual a la menor. Respecto a una supuesta frase “quiero sentir tu cuerpo” que habría escrito el profesor, el juez indicó que esta no fue incluida por la Fiscalía en su teoría del caso.
“Lo más fácil sería mandar todo a la hoguera, pero debemos actuar con estricta aplicación del derecho, no con emociones”, agregó el magistrado, defendiendo la objetividad de su decisión. Sin embargo, Alfonso fue enfático al señalar que, pese a la absolución penal, el profesor enfrenta claras responsabilidades administrativas y éticas. “Debe ser sacado del aula; es una situación anormal e incorrecta”, afirmó.
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El caso ha generado debate sobre los límites de la interacción entre docentes y alumnos, especialmente en entornos digitales, y pone de relieve la importancia de fortalecer los mecanismos de protección a menores en el sistema educativo. Aunque la justicia penal no encontró elementos suficientes para una condena, el fallo reconoce la gravedad de la conducta desde una perspectiva ética y profesional, señalando la necesidad de acciones administrativas contundentes para evitar situaciones similares en el futuro.
Fuente: Megacadena