Judiciales

Pleno de la Corte reafirma: Prófugos no pueden litigar

El máximo tribunal paraguayo debatió sobre la figura de eximición de prisión y estableció que imputados deben someterse al proceso para ejercer derechos procesales.

Plenaria de la Corte Suprema de Justicia.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia estableció este miércoles un importante precedente jurídico al debatir sobre los alcances del derecho a litigar de personas declaradas en rebeldía. Por mayoría, los ministros dejaron en claro que un imputado que se encuentra prófugo de la justicia no puede beneficiarse de recursos legales ni medidas procesales mientras permanezca en la clandestinidad.

Durante la sesión plenaria, los ministros Gustavo Santander, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera expresaron con contundencia que cualquier persona en situación de rebeldía debe primero someterse a la jurisdicción del tribunal antes de poder ejercer derechos procesales. Lo que no se permite es que desde la clandestinidad se pueda plantear incidentes, eso prohíbe el Código Procesal Penal, eso no se discute, no se discutió nunca en Paraguay, enfatizó el ministro Gustavo Santander Dans durante el debate.

La discusión surgió a raíz del controvertido caso del abogado Walter Ramón Acosta, quien logró obtener una eximición de prisión mientras se encontraba prófugo, situación que generó preocupación por el precedente que podría sentar para casos vinculados al crimen organizado. El letrado había sido imputado por coacción, coacción grave y resistencia tras agredir físicamente a una funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) durante una inspección rutinaria a una estación de servicio.

Según la imputación fiscal, el incidente ocurrió el 18 de marzo pasado, cuando Acosta, ante una posible multa administrativa, reaccionó violentamente contra los funcionarios presentes. La situación escaló hasta que el abogado propinó un fuerte golpe en el rostro a la funcionaria Lourdes Sosa Cuevas, quien previamente había sido empujada hasta caer al suelo. Estos hechos motivaron la orden de captura que posteriormente Acosta evadió, colocándose en situación de rebeldía.

Abogado agresor de fiscalizadora del INTN sigue prófugo

El caso tomó un giro inesperado cuando un tribunal de alzada de Alto Paraná, integrado por los camaristas Raúl Insaurralde, Efrén Giménez e Isabel Acosta, revocó la orden de rebeldía y captura, permitiendo que el imputado litigara desde la clandestinidad. Esta decisión, considerada jurídicamente cuestionable por numerosos expertos, fue lo que motivó el debate en el seno de la máxima instancia judicial.

La postura mayoritaria de la Corte Suprema deja entrever posibles consecuencias para los magistrados que adoptaron esta controvertida decisión, al establecer claramente que contradice principios básicos del Código Procesal Penal paraguayo. El debate se centró en la incompatibilidad entre la situación de rebeldía y el ejercicio de derechos procesales, reafirmando la doctrina de que quien se sustrae de la acción de la justicia no puede simultáneamente beneficiarse de sus mecanismos.

Unite a nuestro canal de WhatsApp

Actualmente, Walter Acosta se encuentra cumpliendo prisión preventiva, después de que finalmente fuera aprehendido por las autoridades. El caso ha generado particular interés en la comunidad jurídica por sus implicaciones sobre los límites del derecho a la defensa y las consecuencias procesales de la rebeldía.

La decisión del pleno de la Corte refuerza el principio fundamental de que el sistema judicial no puede premiar a quienes evaden la justicia, estableciendo claramente que someterse a la jurisdicción es un requisito indispensable para acceder a los beneficios y garantías del debido proceso.

Fuente: Judiciales.net