En el Día Mundial del Síndrome de Down, una madre denuncia que empresas de transporte siguen negando el pasaje gratuito a su hija, violando leyes nacionales que garantizan este derecho a personas con discapacidad.
El 21 de marzo se conmemora en todo el mundo el Día Mundial del Síndrome de Down, fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011 para concientizar sobre esta condición genética y promover la autonomía e inclusión de quienes viven con ella. Sin embargo, a 13 años de su instauración, en Paraguay persisten situaciones que evidencian la brecha entre los discursos conmemorativos y la realidad cotidiana que enfrentan estas personas.
Tal es el caso de Claudia Piñánez Benítez, una joven de 31 años con Síndrome de Down, quien regularmente sufre la negativa de la Línea 23 para accederle el pasaje gratuito, pese a contar con el carnet oficial emitido por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad (Senadis). Esta situación, denunciada por su madre Zoraida Benítez, refleja cómo las conmemoraciones anuales resultan insuficientes cuando no se traduce en el respeto efectivo de los derechos durante los 364 días restantes del año.
Marco legal desatendido
La Ley 6556/2020 establece claramente en su artículo 1° que “las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia; urbanos e interurbanos, dentro del territorio nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad”. Este derecho queda reforzado por el Decreto Reglamentario 4821, cuyo artículo 6° especifica que “los transportistas de los vehículos de las empresas de transporte no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad ni a sus acompañantes, siempre que el beneficiario acredite debidamente su condición con la exhibición del certificado emitido por la Senadis”.
La normativa reconoce como documentos válidos los carnets expedidos por la Senadis (azul para personas ciegas y naranja para el perfil general), clarificando que estos son equivalentes al certificado de discapacidad, evitando así que los beneficiarios deban transitar permanentemente con documentación en papel. Estos carnets incluyen datos personales, fecha de caducidad, fotografía del titular y firmas de las autoridades competentes, cumpliendo todos los requisitos formales para su validez legal.
Las empresas que incumplen estas disposiciones se exponen a sanciones establecidas en los artículos 7° y 8° del Decreto Reglamentario, que contemplan multas de hasta 50 jornales mínimos para las primeras infracciones y de hasta 200 jornales mínimos en casos de reincidencia. Estas penalizaciones deben ser aplicadas por el Viceministerio del Transporte, entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de la normativa.
La experiencia de discriminación cotidiana
“El 23 y el 33, que son de la misma empresa, son los que no reconocen la gratuidad; en los demás transportes cumplen la ley sin problema”, expresó Zoraida Benítez, madre de Claudia. Según su testimonio, a pesar de contar con el carnet oficial desde hace más de dos años, cada vez que intentan utilizar la Línea 23, se ven forzadas a pagar un pasaje que por ley debería ser gratuito.
La situación se torna más compleja cuando los conductores argumentan que deben acatar órdenes superiores, señalando que si no cobran el pasaje, la empresa les descuenta ese monto de sus salarios. “Yo les digo que no vamos a pagar, ni él (el chofer) ni yo, porque es una ley, y me bajo nomás del colectivo”, relata Zoraida, quien se ve obligada junto a su hija a caminar largas distancias bajo el intenso calor paraguayo para encontrar otro medio de transporte que respete sus derechos.
Los intentos de diálogo con la empresa de transporte TTL han sido infructuosos. La única respuesta recibida es que su política interna limita la gratuidad exclusivamente a personas no videntes y sus acompañantes, interpretación que contradice abiertamente lo establecido por la ley, que no hace tales distinciones entre tipos de discapacidad para el acceso al beneficio.
Contraste con transportes de larga distancia
Paradójicamente, Zoraida señala que las empresas de transporte de larga distancia que operan desde la Terminal de Ómnibus de Asunción cumplen rigurosamente con la normativa, expidiendo pasajes gratuitos para Claudia sin objeciones al presentar su carnet. “Solamente la línea 23 es la del problema”, enfatiza, evidenciando que el incumplimiento no es generalizado sino focalizado en determinadas empresas locales.
Unite a nuestro canal de WhatsApp
Esta situación denunciada por Zoraida trasciende el simple acto de negación de un pasaje gratuito; representa una barrera concreta para el acceso de Claudia a sus terapias y actividades cotidianas, limitando su autonomía y vulnerando sus derechos fundamentales. Como señala su madre, el trámite para obtener el certificado de discapacidad y el carnet correspondiente en la Senadis es relativamente rápido, pero su efectividad queda comprometida cuando las entidades privadas desconocen su validez legal.
En este 21 de marzo, mientras se realizan actos conmemorativos por el Día Mundial del Síndrome de Down, el testimonio de esta familia nos recuerda que la verdadera inclusión no se construye con discursos ocasionales, sino con el respeto cotidiano de los derechos fundamentales. El llamado es claro: se necesita mayor fiscalización por parte del Viceministerio de Transporte y un compromiso real de todas las empresas del sector para garantizar que la ley no quede en letra muerta, sino que se traduzca en acciones concretas que faciliten la vida de las personas con Síndrome de Down en Paraguay.
Fuente: ABC Color