El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) decidió por unanimidad remover del cargo a la jueza penal de garantías Cinthya Paola Páez Mancuello, de la Circunscripción de Cordillera, durante la sesión ordinaria celebrada este miércoles. La magistrada enfrentaba un proceso de enjuiciamiento desde abril de 2024 por presunto mal desempeño de funciones al conceder medidas de habeas corpus a personas procesadas por narcotráfico sin que se cumplieran los requisitos legales para otorgar dicha garantía constitucional. Durante la lectura de la sentencia, el presidente del JEM y ministro de la Corte Suprema de Justicia, César Antonio Garay Zuccolillo, fundamentó la decisión y propuso además la remisión de los antecedentes al Ministerio Público ante la posible comisión del delito de prevaricato.
El primer caso que fundamentó la destitución involucra a Francisco Delosantos Ayala, procesado por asociación criminal según el artículo 42 de la Ley N° 1340/88 y lavado de dinero conforme al artículo 196 del Código Penal. En febrero de 2024, mediante la Sentencia Definitiva N°1, la jueza Páez ordenó el traslado inmediato e internación del imputado en el Centro Médico Los Pilares de Itauguá, a pesar de que éste se encontraba recluido en el penal de Emboscada. Según destacó Garay Zuccolillo durante la lectura de la sentencia, la magistrada dispuso esta medida sin que se acreditara la gravedad de la enfermedad ni se justificaran los motivos para la procedencia del habeas corpus genérico, contraviniendo la normativa vigente.
Un elemento clave en este caso fue una nota emitida por el entonces director del penal de Emboscada, donde se señalaba que el propio procesado rechazaba consumir los medicamentos cardiológicos suministrados por los médicos de la prisión, alegando desconfianza hacia estos profesionales. El ministro Garay cuestionó la lógica de conceder un habeas corpus por motivos de salud cuando era el mismo procesado quien voluntariamente se negaba a recibir el tratamiento ofrecido por el Estado. Además, enfatizó que en la resolución que concedió el habeas corpus genérico no se hacía mención al estado de gravedad de salud del privado de libertad, requisito indispensable para justificar la medida.
El segundo hecho que sustentó la remoción se relaciona con otro procesado por narcotráfico, Domingo Vera Vera, a quien la jueza otorgó arresto domiciliario mediante la Sentencia Definitiva N°2, también de febrero de 2024. La magistrada justificó esta decisión argumentando que el imputado sufría de diabetes e hipertensión, y que habría presentado un pico de glicemia durante su detención. Sin embargo, según el análisis del JEM, tampoco en este caso se comprobaron circunstancias que restringieran el tratamiento médico dentro del centro penitenciario. El presidente del Jurado señaló que la jueza siguió un modus operandi idéntico en ambos casos, desvirtuando la naturaleza y esencia de la garantía constitucional del habeas corpus.
Durante la votación, el ministro de la Corte Suprema Manuel Ramírez Candia adhirió a la propuesta de remoción manifestando que “la concesión del habeas corpus es irregular, porque en estudio era improcedente, porque debe concurrir una circunstancia que restrinja la libertad, en este caso no hay una restricción irregular, estaba restringido pero por medio de resoluciones judiciales que no eran objeto de cuestionamiento, y tampoco las circunstancias de seguridad”. La propuesta de remoción obtuvo el respaldo de todos los miembros presentes: la vicepresidenta 1° del JEM Alicia Pucheta, el consejero Enrique Berni, el diputado Alejandro Aguilera, el senador Derlis Maidana y el ministro Manuel Ramírez Candia.
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Aunque la decisión de remover a la jueza fue unánime, no se alcanzaron los cinco votos necesarios para enviar los antecedentes al Ministerio Público, propuesta que había sido planteada por el ministro Garay para investigar la posible comisión del delito de prevaricato, tipificado en el artículo 305 del Código Penal paraguayo. La sentencia de remoción será comunicada oficialmente a la Corte Suprema de Justicia para que proceda conforme a los mecanismos institucionales correspondientes, concluyendo así un proceso disciplinario que pone de manifiesto la relevancia del control sobre la actuación de los magistrados, especialmente en casos sensibles relacionados con el narcotráfico, uno de los delitos de mayor impacto en la seguridad nacional.
Fuente: ABC Color