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Contraloría aclara que no puede auditar patrimonio de Peña debido a restricciones legales

Las restricciones legales impiden auditar el patrimonio de Peña durante su paso por el sector privado, limitando el examen de correspondencia.

Foto: Gentileza.

La Contraloría General de la República aclaró las restricciones legales que impiden un examen de correspondencia sobre el patrimonio del presidente Santiago Peña. Armindo Torres, director de Declaraciones Juradas, indicó que la solicitud presentada por el senador Enrique Salyn Buzarquis debe regirse por el marco normativo vigente. La institución solo tiene facultades para auditar bienes de funcionarios en ejercicio o que hayan ocupado cargos públicos previamente.

El cuestionamiento surge tras la divulgación de información sobre la residencia de Peña en San Bernardino, lo que generó debate sobre su evolución patrimonial. Según Torres, el presidente presentó su primera declaración jurada en 2014, cuando era funcionario del Banco Central del Paraguay. En 2017 dejó el sector público y no volvió a ocupar un cargo hasta 2023, cuando asumió la presidencia.

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En este sentido, el director explicó que el examen de correspondencia solo puede aplicarse a períodos en los que un funcionario ha estado vinculado a la administración pública. Debido a que Peña permaneció en el ámbito privado entre 2017 y 2023, la Contraloría no cuenta con atribuciones para fiscalizar su crecimiento patrimonial en ese lapso.

Torres agregó que el proceso de auditoría requiere la existencia de dos declaraciones juradas: una al inicio y otra al final del mandato. El análisis solo puede efectuarse si se constata una variación considerable en los bienes reportados en ambos documentos.

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En caso de que surjan dudas sobre el origen de los fondos o el incremento patrimonial del mandatario, otras instituciones, como el Ministerio Público o la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), podrían intervenir. Sin embargo, la Contraloría no puede iniciar una investigación sin una actualización voluntaria de la declaración jurada del presidente.

El funcionario concluyó que la Constitución Nacional solo exige a los funcionarios presentar su declaración al inicio y al final de su gestión, por lo que cualquier actualización intermedia dependería de una decisión personal del jefe de Estado.

Fuente: ABC Color