Se cumple un año del controvertido fallo que evidenció el uso indebido de la legislación de protección a la mujer para limitar la libertad de expresión. El caso, que involucró al empresario Christian Chena y al medio digital RDN, marcó un precedente preocupante en la historia del periodismo nacional.
La jueza de paz de Trinidad, Gloria Machuca, dictó una sentencia el 12 de enero de 2024 que prohibió durante 365 días a Chena y RDN realizar cualquier publicación sobre Giselle Mousques. El origen del conflicto fue la difusión de un video que denunciaba presuntas irregularidades en el Instituto de Previsión Social (IPS), donde se mencionaba a Mousques, esposa del entonces presidente Darío Filártiga.
La denuncia, fundamentada en la Ley 5777/16 de protección integral a la mujer, utilizó este instrumento legal para censurar información de interés público sobre presunta corrupción. El video replicado señalaba a Mousques como supuesta recaudadora de porcentajes en licitaciones, lo que le habría valido el apodo de “Madame 20%”.
La decisión inicial fue revocada en apelación por la jueza de Primera Instancia Rosanna Frutos Olguín, quien enfatizó que la medida constituía una censura previa incompatible con las garantías democráticas. Su resolución destacó la importancia de proteger la difusión de información de interés público.
Mousques respondió promoviendo una acción de inconstitucionalidad que, hasta la fecha, permanece sin ser admitida para estudio en la Sala Constitucional, donde el ministro César Diesel figura como preopinante. Sin embargo, la medida cautelar original ya perdió vigencia el 12 de enero de 2025.
La abogada Alejandra Peralta, defensora de Chena, ha anunciado que solicitará declarar inoficiosa la acción ante la Corte Suprema. No obstante, lamenta que el máximo tribunal haya desaprovechado la oportunidad de establecer jurisprudencia protectora de la libertad de expresión, especialmente en casos relacionados con denuncias de corrupción.
El caso ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de establecer límites claros en la aplicación de la Ley 5777/16 por parte de los jueces de paz, evitando su utilización como herramienta de censura contra la prensa y la libertad de expresión.
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La comunidad periodística observa con preocupación cómo este precedente podría afectar futuras investigaciones sobre corrupción y la capacidad de los medios para informar sobre temas de interés público.
El silencio de la Corte Suprema durante este año ha dejado un vacío jurisprudencial en la protección de la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de denuncias de corrupción en instituciones públicas.
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