Judiciales

Pese a anteriores amenazas de Yamy Nal, jueza defiende el derecho a la información

La jueza Stella Maris Zárate valora el derecho a la información frente a la privacidad en un polémico caso que llega a la Corte Suprema.

La senadora Norma Aquino, conocida como Yami Nal. Gentileza.

El Tribunal de Apelación de Capital revocó, por mayoría de dos votos contra uno, la sentencia que ordenaba a la senadora Norma Aquino desbloquear a una ciudadana en su cuenta personal de la red social X. Este fallo ha desatado un intenso debate sobre los límites entre el derecho a la información pública y el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos.

La jueza Stella Maris Zárate, en un voto disidente que ahora será revisado por la Corte Suprema, destacó la importancia de ponderar derechos fundamentales en conflicto. Zárate argumentó que el derecho a la información pública, cuando involucra a figuras públicas, debe primar sobre la privacidad personal en ciertos contextos, siempre que la información compartida sea de interés público.

El caso se centra en la cuenta de la senadora Norma Aquino, quien utilizaba su perfil en la red social X para difundir información relacionada con su gestión legislativa. Sin embargo, tras bloquear a una ciudadana, surgió el debate sobre si un funcionario público puede restringir el acceso a contenido que podría considerarse de interés público, a pesar de que la cuenta sea administrada a título personal.

En su análisis, Zárate citó precedentes de la Corte Suprema y la doctrina internacional en derechos humanos, como la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según esta jurisprudencia, la libertad de expresión y el derecho a la información son fundamentales para la transparencia y el control ciudadano sobre las actividades de los poderes públicos.

Por su parte, los jueces Ángel Cohene y Sandra Bazán fundamentaron su posición contraria en la Ley 5282 de Acceso a la Información Pública. Argumentaron que la normativa no considera las cuentas personales de redes sociales como fuentes de información pública, salvo que exista una declaración expresa que las vincule a la comunicación oficial.

Un dato curioso es que el juez Ángel Cohene fue recusado por Alejandra Peralta pero se negó a apartarse del caso.

El voto en disidencia de Zárate también advirtió sobre los riesgos de considerar privadas las cuentas que divulgan contenido relacionado con funciones públicas. La transparencia debe ser un principio rector de la democracia, señaló. Este razonamiento ha captado la atención de organizaciones sociales y jurídicas, que ven en este caso un precedente clave para delimitar los derechos digitales de los ciudadanos y las responsabilidades de los funcionarios.

El fallo también toma relevancia por las presiones externas. Según se informó, la jueza Zárate habría recibido amenazas públicas relacionadas con denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano del cual la senadora Aquino es parte. A pesar de ello, Zárate defendió su postura basada en principios constitucionales y convencionales.

Con este antecedente, la Corte Suprema deberá decidir si las redes sociales personales de los funcionarios públicos pueden ser consideradas fuentes de información pública cuando se utilizan para divulgar contenido de interés colectivo. El resultado podría sentar un precedente que impacte la forma en que las autoridades interactúan en plataformas digitales.

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El caso, además, plantea una reflexión más amplia sobre el equilibrio entre derechos fundamentales. ¿Hasta dónde llega la privacidad de un funcionario público y dónde comienza el derecho del ciudadano a acceder a la información? La decisión de la Corte será clave para establecer los parámetros de esta ponderación.

Mientras tanto, organizaciones defensoras del acceso a la información han señalado que este caso podría fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio público, fomentando un mejor entendimiento del rol de las redes sociales en la democracia moderna.