La Cámara de Apelación Penal ha anulado la condena impuesta a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a la bioquímica Sandra Hermosa, quienes fueron sentenciadas a dos años de prisión por homicidio culposo en el fallecimiento de Sol Chávez por intoxicación con flúor. La decisión se fundamenta en la falta de sustentación adecuada y contradicciones presentes en la sentencia original, lo que ha llevado a la orden de un nuevo juicio oral y público.
El tribunal de alzada, compuesto por los jueces Bibiana Benítez, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, determinó que el fallo de primera instancia carecía de una fundamentación robusta, presentando inconsistencias que comprometían la validez de la condena. Por ello, la única medida procedente es la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo proceso judicial ante otro tribunal, garantizando así un juicio justo y transparente.
En el juicio original, Lilia Graciela Espinoza fue señalada como la principal responsable de la muerte de Sol Chávez, quien consumió un medicamento recetado por ella. La odontóloga confirmó el gramaje y la forma de administración del flúor a la paciente. Por su parte, Sandra Hermosa autorizó la elaboración de las cápsulas con dosis de 500 mg, incumpliendo los protocolos estrictos para la preparación de medicamentos, lo que resultó en una dosis letal para la paciente.
El Ministerio Público y la querella apelaron la condena inicial, argumentando que la pena impuesta era insuficiente para la gravedad del hecho punible. La acusación destacó que la negligencia en la preparación y administración del flúor fue la causa directa de la intoxicación fatal de Sol Chávez.
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La víctima, Sol Chávez, ingresó al sanatorio privado a las 17:00 horas del 9 de abril de 2021 tras ingerir el medicamento recetado. A pesar de recibir atención médica inmediata, sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció a las 22:00 horas del mismo día.
Con la orden de un nuevo juicio, Espinoza y Hermosa tendrán la oportunidad de defenderse nuevamente de los cargos, bajo la supervisión de un tribunal distinto.
Fuente: Judiciales.net
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