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Tribunal rechaza aclaratoria en caso de RGD por robo de cheques

RGD fue condenado a seis años de cárcel por el robo de cheques. El tribunal rechazó una aclaratoria solicitada por su defensa sobre instigación.

Ramón González Daher. Judiciales.net

El tribunal de sentencia presidido por el juez Juan Carlos Zárate desestimó el pedido de aclaratoria presentado por la defensa de Ramón González Daher (RGD) en el caso del robo de 471 cheques del juzgado. La solicitud buscaba esclarecer si el acusado había sido condenado o absuelto como instigador del delito de quebrantamiento de depósito.

La defensa, representada por la abogada Raquel Talavera, argumentó que la sentencia omitió pronunciarse específicamente sobre la acusación de instigación a la sustracción de los cheques. Según Talavera, este punto fue debatido durante el juicio oral pero no recibió una resolución explícita en el veredicto final.

El tribunal de sentencia, que ya había condenado a González Daher a seis años de prisión por reducción y quebrantamiento de depósito, rechazó el pedido de la defensa. La pena impuesta representa la mitad de los 12 años solicitados inicialmente por el Ministerio Público.

La fiscalía, representada por Luis Piñánez, logró demostrar que González Daher sustrajo 471 cheques que se encontraban como evidencia en el juzgado de Humberto Otazú. Las pruebas presentadas confirmaron que el condenado utilizó estos documentos para continuar con prácticas extorsivas contra sus víctimas.

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El proceso judicial se desarrolló con la participación telemática del acusado desde el centro penitenciario donde cumple una condena previa de 15 años. El tribunal, integrado además por los jueces Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga, consideró probados los extremos de la acusación fiscal.

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Esta nueva condena se suma a las sentencias previas contra González Daher, evidenciando un patrón de conducta delictiva reiterada. El caso destaca la importancia de la preservación de evidencias judiciales y las consecuencias penales de su manipulación indebida.

Fuente: Judiciales.net