La Cámara de Apelaciones ha ratificado, por voto mayoritario, la condena de 30 años de prisión contra el comisario retirado Eusebio Torres Romero, de 88 años, por torturas sistemáticas a presos políticos durante la dictadura stronista. Los camaristas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría confirmaron la Sentencia Definitiva N° 36 del 20 de febrero de 2024, respaldando la decisión del Tribunal de Sentencia que impuso la pena máxima por crímenes cometidos en 1976.
La investigación fiscal, liderada por Sonia Sanguinés de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, demostró que Torres Romero, desde su posición en Investigaciones de la Policía, ordenó y ejecutó torturas contra los hermanos Carlos Ernesto y Luis Alberto Casco, así como contra Teresa Dejesús Aguilera de Casco, esposa del primero. Carlos Casco fue detenido por su presunta vinculación con la Organización Político Militar, mientras que su hermano Luis Alberto fue aprehendido en Villarrica únicamente por su parentesco. Teresa Aguilera, quien se encontraba embarazada, fue sometida a torturas psicológicas tras ser detenida sin orden judicial en Encarnación.
El Tribunal de Apelaciones desestimó los argumentos de la defensa, que alegaba una supuesta inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria. El camarista Vera Navarro destacó que las pruebas documentales y testimoniales demostraron de manera fehaciente la responsabilidad del acusado en los hechos de tortura. La defensa también cuestionó sin éxito la aplicación de la pena máxima, cuando la fiscalía había solicitado 15 años de prisión.
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Los informes psicológicos presentados durante el juicio evidenciaron los traumas permanentes que las torturas causaron en las víctimas. Las declaraciones probaron que Torres Romero utilizaba la tortura como método sistemático para obtener información de los presos políticos, incluyendo amenazas, violencia física y tortura psicológica. En el caso de Teresa Aguilera, le informaron falsamente sobre la muerte de su esposo para presionarla a confesar.
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El camarista Arnulfo Arias emitió un voto en minoría, argumentando que la pena debería reducirse a 15 años, conforme a lo solicitado por la fiscalía. Sostuvo que el aumento de la pena por parte del Tribunal de Sentencia privó al acusado del derecho a defenderse de una sanción que no fue requerida durante el juicio oral. Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que la gravedad de los delitos justificaba la aplicación de la pena máxima permitida por la legislación paraguaya.
Fuente: ABC Color
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