La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Alberto Santos Espínola, de 30 años, confirmando así la sentencia de seis años de prisión por los delitos de pornografía relativa a niños y adolescentes y abuso por medios telemáticos.
El caso, que ha captado la atención pública por su modus operandi, involucra el uso de incentivos en videojuegos populares entre menores como método de captación. Santos Espínola ofrecía recargas de “diamantes” para el juego “Free Fire” a cambio de fotografías íntimas de niños, aprovechándose de la popularidad del juego entre el público infantil y adolescente.
La sentencia original, dictada el 16 de febrero por un Tribunal de Sentencia presidido por Leticia de Gásperi e integrado por Julio César Granada y Óscar Rodríguez Massi, fue ratificada el 22 de mayo por el Tribunal de Apelación de Central. La defensa, encabezada por el abogado Hilarión Amarilla, intentó revertir el fallo mediante un recurso extraordinario de casación, que ahora ha sido desestimado por la Corte Suprema.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, integrantes de la sala penal de la CSJ, fundamentaron su decisión en la falta de argumentos sólidos por parte de la defensa. El ministro Ramírez Candia, como preopinante, señaló que el recurso carecía de la fundamentación necesaria, reduciéndose a “una mera crítica en términos genéricos contra la decisión arribada en el fallo impugnado”.
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El caso se remonta al 27 de octubre de 2020, cuando Santos Espínola fue detenido durante un allanamiento en su domicilio en el barrio Ybyraró de Julián Augusto Saldívar. La operación, dirigida por la fiscala Ruth Benítez de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, se realizó tras la denuncia de familiares de un niño de 10 años que había sido víctima del esquema delictivo.
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Durante el juicio, se presentaron pruebas contundentes que demostraron cómo Santos Espínola utilizaba su negocio de recarga de saldos para celulares y videojuegos como fachada para sus actividades ilícitas. El condenado no solo almacenaba y difundía material pornográfico infantil, sino que también utilizaba videollamadas para realizar “juegos y toqueteos sexuales” con menores.
La fiscalía logró exponer diversos elementos probatorios, incluyendo mensajes y videos que evidenciaban el modus operandi del condenado. Este caso pone de manifiesto la creciente preocupación por la seguridad de los menores en entornos digitales, especialmente en plataformas de juegos en línea que son populares entre niños y adolescentes.
Fuente: ABC Color
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