Liberales de San Lorenzo califican de ilegal la Convención del PLRA

Presidentes de comités del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) en la ciudad de San Lorenzo han calificado de “ilegal, nula e ilegítima” la Convocatoria a Convención organizada por el movimiento Nuevo Liberalismo, liderado por el gobernador de Central, Ricardo Estigarribia. El evento está programado para el próximo domingo 6 de octubre y busca adelantar la renovación de las autoridades partidarias, retirando de la presidencia del PLRA a Hugo Fleitas.

Los dirigentes de base de San Lorenzo emitieron un comunicado en el que rechazan categóricamente la convocatoria, argumentando que se realizó en total violación a las formalidades requeridas por nuestro Estatuto partidario. Según los presidentes de los comités N° 1, 2, 3, 4 y 5, la sesión para la Convención fue convocada sin la participación de Fleitas ni de los vicepresidentes primero y segundo, lo que pone en duda su legitimidad.

El movimiento Nuevo Liberalismo, compuesto mayormente por militantes llanistas y dionisistas, celebró una sesión paralela del Directorio del PLRA en la que designaron a la secretaria general del partido, Blanca Lila Mignarro, para dirigir la convocatoria. No obstante, esta fue judicializada por la dirigente de Ñemby, Regina Ríos, y otros miembros del partido, por lo que los Tribunales Electorales de la Capital aún no han emitido un fallo al respecto.

En su declaración, los presidentes de los comités expresaron su rechazo al propósito de la Convención, que consideran un atropello a la institucionalidad del partido y un intento de desdoblar o adelantar las elecciones internas. Señalaron que esta acción viola no solo el Estatuto partidario, sino también la Constitución Nacional y el Código Electoral.

Los dirigentes criticaron la falta de respeto hacia los dirigentes de base, presidentes de comités y afiliados en general, destacando que las autoridades actuales del PLRA fueron electas en 2021, por lo que su mandato debería finalizar en 2026, tal como lo establece el artículo 58 del estatuto partidario.

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El Código Electoral, en su artículo 154, establece que la renovación de autoridades partidarias debe realizarse junto con las elecciones internas municipales o departamentales, lo que refuerza la ilegalidad del intento de adelanto de elecciones, según los críticos de la Convención.

Por último, los presidentes de los comités instaron a los miembros del Directorio que apoyan este quiebre institucional a deponer su actitud. Argumentaron que estas acciones dañan la credibilidad del partido y lo exponen a comparaciones con el Partido Colorado (ANR), a quienes tradicionalmente han criticado por violar la Constitución y las leyes electorales.

Fuente: ABC Color

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