La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación presentada por el excomisario stronista Eusebio Torres Romero, quien cumple una condena de 30 años por el delito de tortura. La recusación fue interpuesta contra los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Antonio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Capital.
Torres Romero, condenado por hechos de tortura cometidos durante la dictadura de Alfredo Stroessner, alegó que los camaristas mostraron parcialidad en el proceso, basando su recusación en una supuesta contradicción en la interpretación de la admisión de una imputación de su caso en comparación con otros precedentes del mismo tribunal. En concreto, hizo referencia a un fallo emitido en marzo de 2024, donde los mismos jueces adoptaron una postura diferente en otro caso.
Sin embargo, la Sala Penal de la Corte concluyó que los argumentos del recurrente carecían de fundamento fáctico y jurídico. Según el análisis del tribunal, no existían pruebas que respaldaran las afirmaciones de parcialidad en el comportamiento de los magistrados. Los jueces evaluaron que las razones expuestas por la defensa de Torres Romero se basaban únicamente en cuestiones procesales que no son suficientes para sustentar una recusación.
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Además, el tribunal subrayó que, de acuerdo con los artículos 112 y 114 del Código Procesal Penal, las partes deben litigar con buena fe, evitando el uso de maniobras dilatorias que abusen de las facultades procesales. La normativa otorga a los jueces la facultad de sancionar cualquier conducta que se considere abusiva o injustificada en el transcurso del proceso.
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Con este fallo, los magistrados Bibiana Benítez y Delio Vera continuarán participando en el proceso de apelación relacionado con la causa de Eusebio Torres Romero. La decisión marca un paso más en el largo camino judicial que ha seguido el excomisario, quien enfrenta una condena de tres décadas de prisión por delitos cometidos durante la dictadura.
Fuente: PDS Digital
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