El exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, recibió una condena de solo dos años de prisión por el desvío de G. 5.704 millones de la Municipalidad. Esta sentencia se equipara a la que ya había recibido en un juicio anterior, desatando cuestionamientos sobre la proporcionalidad de la pena en relación con el daño causado.
El presidente del Tribunal, Óscar Rodríguez, explicó que el juicio se centraba únicamente en la medición de la pena, aclarando que no se podía revisar el fondo del caso. La decisión de no permitir la grabación de la sentencia generó cierta controversia en la sala. Durante el proceso, el fiscal Luis Said había solicitado una pena mayor de 4 años y 6 meses, pero el Tribunal optó por una condena inferior.
Rodríguez sostuvo que la pena aplicada estaba acorde al grado de reprochabilidad que establece el Artículo 65 del Código Penal, que considera las condiciones personales del acusado. A favor de Cárdenas se tomó en cuenta su trayectoria profesional como abogado e intendente, así como el hecho de que no había mostrado condenas firmes previas.
Sin embargo, el Tribunal también consideró la gravedad del daño causado, pues los fondos desviados debían ser utilizados para fines específicos en la ciudad. El esfuerzo nulo por reparar el daño y la falta de arrepentimiento por parte de Cárdenas fueron vistos en su contra durante la sentencia.
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Otro aspecto que levantó dudas fue la cantidad de recursos legales presentados por la defensa, los cuales, aunque permitidos por la ley, fueron observados por la Fiscalía como una táctica dilatoria. Sin embargo, el Tribunal no lo consideró así, ya que no hubo sanciones vinculadas a dichos recursos.
Esta nueva sentencia es similar a la del primer juicio, en el que los fiscales Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said habían solicitado una condena de ocho años, pero solo se dictaron dos. Este fallo fue apelado y el Tribunal de Apelaciones confirmó la condena, ordenando un nuevo juicio únicamente para la medición de la pena.
Fuente: El Observador
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