La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó la condena de 18 años de prisión para Aurelio Cardozo Recalde, quien intentó quemar viva a su expareja en un ataque ocurrido en junio de 2019 en Ypané. La sala penal del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa del condenado, confirmando así la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Luque y el Tribunal de Apelación de Central.
Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia resolvieron de manera unánime rechazar el recurso interpuesto por el abogado Pedro Almada Galeano, debido a que fue presentado fuera de plazo. Según el fallo, el incumplimiento del requisito de temporalidad impide considerar los argumentos de fondo expuestos en el recurso.
La condena original de 18 años había sido dictada por el Tribunal de Sentencia de Luque mediante la Sentencia Definitiva N° 410 del 20 de junio de 2023. Posteriormente, el Tribunal de Apelación de Central, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 12 del 19 de febrero de 2024, confirmó la decisión. La defensa de Cardozo alegaba errores en la aplicación de la Ley N° 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” y otros supuestos vicios procesales.
El fallo del Tribunal de Apelación detalló que los jueces de primera instancia aplicaron correctamente los artículos 26 y 27 del Código Penal (C.P.) en relación a la tentativa de feminicidio, ya que el acto del condenado constituyó una ejecución delictiva que no se consumó por factores externos a su voluntad. La tentativa, siendo un crimen según el artículo 13 del C.P., es punible bajo la ley vigente.
El Tribunal concluyó que los argumentos de la defensa no fueron probados, y que la sentencia está respaldada por los hechos demostrados en el juicio oral y público, incluyendo testimonios de la víctima, vecinos y agentes policiales que intervinieron en el lugar de los hechos.
El tribunal también destacó que Cardozo ya tenía medidas restrictivas vigentes al momento del intento de feminicidio, como la exclusión del hogar y la prohibición de acercarse a la víctima. Estas medidas, impuestas por orden judicial, evidenciaban el conocimiento del acusado sobre la ilegalidad de sus actos.
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El fallo menciona que el Tribunal de Sentencia acreditó la intencionalidad criminal de Cardozo, demostrando un dolo manifiesto en su accionar, sin ninguna causa justificable. La agresión se produjo el 25 de junio de 2019, cuando el acusado ingresó a la vivienda de la víctima con un bidón de combustible, amenazándola de muerte y provocando un forcejeo.
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Durante el altercado, Cardozo roció a la víctima con combustible e intentó prenderle fuego. Los vecinos, alertados por los gritos de la víctima, intervinieron y evitaron que el ataque tuviera un desenlace fatal.
Fuente: ABC Color