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DNIT evalúa prórroga para registro de comprobantes fiscales

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) analiza la solicitud de gremios contables para extender el plazo de presentación del registro electrónico de comprobantes, cuyo vencimiento está previsto para el 31 de agosto.

El director de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué. ABC.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) se encuentra en proceso de evaluación de una solicitud presentada por diversos gremios contables para extender el plazo de presentación del registro electrónico de comprobantes fiscales. Esta medida, cuyo vencimiento está programado para el 31 de agosto, generó preocupación entre los profesionales del área contable debido a dificultades técnicas persistentes.

La petición de prórroga fue elevada por un conjunto de asociaciones profesionales, incluyendo Meridiano Asociación con Capacidad Restringida, Resistencia Contable del Paraguay, y diversas agrupaciones de contadores de distintas regiones del país. Estos gremios argumentan la existencia de obstáculos en la implementación de la facturación electrónica y en el funcionamiento del sistema Marangatu, lo cual complicó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución General N° 90.


Óscar Orué, director nacional de la DNIT, manifestó que, si bien inicialmente no se consideraban motivos suficientes para una nueva extensión del plazo, la insistencia de los gremios contables llevó a la institución a analizar detenidamente la propuesta. Se espera que la decisión final sobre esta solicitud sea comunicada en los próximos días, posiblemente antes del inicio de la próxima semana.

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Es importante recordar que la implementación del “registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema Marangatu” fue dispuesta originalmente en mayo de 2021 por la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Esta medida afecta a todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a la Renta Personal (IRP-RSP) y del Impuesto a la Renta Empresarial Simple (IRE Simple), incluyendo a los agentes de información que utilizan el software “Hechauka”.

La Resolución General N° 07, emitida el 27 de marzo del presente año, estableció que hasta el 31 de agosto de 2024 no se consideraría como incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes a los ejercicios fiscales 2022 y 2023, así como los períodos de enero a junio de 2024. Durante este período, no se aplicarían sanciones por contravención a los contribuyentes que realicen tardíamente el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

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Sin embargo, la resolución advierte que, una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la presentación de declaraciones juradas informativas, de acuerdo con la normativa vigente. Además, la Resolución General N° 90 establece que estas sanciones podrían ser aplicadas sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder.

Fuente: ABC.