El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, ha rechazado la recusación presentada por la defensa de Alexandre Rodrigues Gomes, quien solicitaba la separación del juez penal de garantías, Osmar Legal Troche, en el marco de la causa Pavo Real II. La decisión fue adoptada de manera unánime por los magistrados Digno Fleitas, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni.
El abogado Oscar Luis Tuma, representante de Rodrigues, argumentó que las decisiones jurisdiccionales del juez Legal presentaban irregularidades que comprometían su imparcialidad. Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que la recusación no es la vía adecuada para separar a un juez cuando las objeciones se basan en resoluciones jurisdiccionales. Según los magistrados, el orden procesal establece mecanismos de revisión a través de los recursos judiciales pertinentes, respetando el principio del doble control judicial.
El Tribunal subrayó que, siempre y cuando las acciones del juez se mantengan dentro del marco legal, las partes tienen la opción de recurrir sus decisiones por las vías correspondientes. La recusación, según la Alzada, no constituye uno de estos mecanismos.
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En cuanto a la solicitud del cambio de lugar de reclusión para Alexandre Rodrigues, el Tribunal también respaldó la decisión del juez Legal de delegar al Ministerio de Justicia la responsabilidad de determinar el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva. La defensa había solicitado que Rodrigues permaneciera en la Agrupación Especializada, alegando que se trataba de un entorno más seguro para garantizar su integridad física. No obstante, la Cámara consideró que el Ministerio de Justicia es el órgano competente para tomar esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código de Ejecución Penal.
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Por último, el Tribunal confirmó el Auto Interlocutorio N° 331, dictado por el juez Osmar Legal, que ordena la inhibición general de enajenar y gravar bienes de Alexandre Rodrigues, Eulalio Gomes, Oscar Daniel Cabreira Pinazo, y varias empresas relacionadas. Esta medida incluye la intervención de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), conforme a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio N° 92.
Fuente: El Observador
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