Derlis Maidana y Gloria Machuca.
En una conferencia de prensa realizada en la mañana del martes 27 de agosto, Alejandra Peralta, abogada defensora del medio RDN y del empresario Christian Chena, anunció que presentará acciones legales contra la decisión del JEM de rechazar in limine la acusación contra la jueza de Paz Gloria Machuca.
La acusación contra Machuca fue presentada por la abogada Alejandra Peralta Merlo, en representación del medio digital RDN y del empresario Christian Chena, invocando el artículo 14, inciso g) de la Ley N.° 6814/2021. Este artículo establece como causal de enjuiciamiento el mostrar “manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio”. La jueza Machuca había sido acusada de ignorar flagrantemente la prohibición de censura previa, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al prohibir a RDN y a Chena realizar publicaciones críticas hacia Gisele Mousques.
Uno de los argumentos esgrimidos por Maidana fue que la denuncia describía un hecho de prevaricato, una figura que, según él, corresponde al ámbito del derecho penal y debe ser denunciada ante el Ministerio Público. Sin embargo, este argumento carece de fundamento. El prevaricato, según el artículo 305 del Código Penal, se configura cuando un juez dicta una resolución contraria a la ley para favorecer o perjudicar a una de las partes. Es precisamente el JEM quien tiene la obligación de remitir al Ministerio Público cualquier conducta que pudiera constituir un hecho punible, como lo establece el artículo 34 de la Ley 6814. El rechazo de la acusación, por lo tanto, no solo ignora esta obligación, sino que podría interpretarse como un acto de prevaricato en sí mismo, al favorecer a la jueza Machuca.
Intervención del Senador Derlis Maidana:
El segundo argumento presentado por Maidana, y avalado por el resto del JEM, sostiene que la decisión de censurar a RDN y a Chena pertenece al ámbito de interpretación de la jueza. No obstante, la prohibición de censura previa es una norma constitucional que no admite interpretaciones que la contradigan. Además, Maidana intentó confundir la situación al mencionar una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó el fallo de Machuca, cuando en realidad, la acción fue planteada por Gisele Mousques contra esa misma revocatoria, no contra la resolución de Machuca.
Lo más alarmante es que el JEM omitió pronunciarse sobre las violaciones al debido proceso cometidas por la jueza Machuca, quien admitió pruebas sin dar traslado a la defensa, utilizándolas luego en su sentencia. Esta omisión convierte a la decisión del JEM en una violación de derechos procesales, lo que la hace susceptible de una acción de inconstitucionalidad.
Unite a nuestro canal de WhatsApp
La decisión del JEM de rechazar la acusación bajo el argumento de que los hechos denunciados se apartan de las causales de enjuiciamiento no solo es insostenible, sino que refuerza la percepción de que este órgano actúa para proteger a sus aliados y castigar a quienes se atreven a desafiar el statu quo, socavando la confianza en la justicia y en el propio Estado de Derecho.
Este caso ha puesto en el centro del debate la independencia judicial, el respeto a la libertad de expresión y la protección de las garantías constitucionales en Paraguay, subrayando la necesidad de una vigilancia constante sobre el ejercicio del poder judicial en la sociedad.
Esta web usa cookies.