Antecedentes del caso Gloria Machuca contra RDN y Christian Chena: Un caso de censura y violaciones al debido proceso
El 28 de noviembre de 2023, la jueza de Paz de Trinidad, Gloria Machuca, emitió una providencia que prohibía al medio digital RDN y al empresario Christian Chena realizar cualquier tipo de publicación o comentario que pudieran ofender a la señora Gisele Mousques, quien había presentado una denuncia en su contra mal utilizando como herramienta la Ley 5777/16
“De Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia”. La denuncia se originó a raíz de un retuiteo en la red social X, en el que se difundía un material investigativo disponible en internet desde hacía varios años, que vinculaba a Darío Filártiga, entonces al frente del Instituto de Previsión Social (IPS), y a su esposa, Gisele Mousques, en supuestos actos de corrupción. Según el material periodístico y testimonios de empleados del IPS, Mousques habría recibido un 20% de las ganancias en licitaciones direccionadas dentro de la institución.
La decisión de la jueza Machuca fue controvertida desde el principio. La providencia se dictó el mismo día de la denuncia, en aparente contravención al espíritu de la Ley 5777/16, que regula las medidas cautelares, y fue ratificada el 12 de enero de 2024. Esta disposición fue vista como un acto de censura previa, una figura prohibida tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Paraguay.
Las irregularidades no terminaron ahí. A lo largo del proceso, la jueza Machuca fue acusada de violar las garantías del debido proceso. Entre las acusaciones más graves se encuentran la admisión de pruebas y manifestaciones presentadas por Mousques sin dar traslado a la defensa, impidiendo que RDN y Chena pudieran conocer y refutar las pruebas en su contra. Esta omisión va en contra de las garantías constitucionales de derecho a la defensa, consagradas en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El proceso culminó con una sentencia que utilizaba como fundamento los argumentos y pruebas presentadas por Mousques, lo que llevó a RDN y Chena a apelar la decisión. El 29 de abril de 2024, la jueza de Primera Instancia en grado de apelación revocó la sentencia de Machuca, advirtiendo que tanto la sentencia apelada como el proceso en su conjunto contenían graves violaciones al debido proceso.
Decisión inaudita del JEM: Un golpe a la justicia y la libertad de expresión
El pasado jueves 22 de agosto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en una sesión marcada por la polémica, decidió rechazar in limine la acusación presentada contra la jueza Gloria Machuca, pese a las pruebas contundentes que señalaban su parcialidad y desconocimiento de la ley. La decisión fue impulsada por el voto preopinante del Senador Derlis Maidana, quien, en su carácter de miembro del órgano colegiado, argumentó que los hechos denunciados no se correspondían con las causales de enjuiciamiento previstas en la Ley del JEM, una afirmación que ha sido calificada como falsa y temeraria.
La acusación contra Machuca fue presentada por la abogada Alejandra Peralta Merlo, en representación del medio digital RDN y del empresario Christian Chena, invocando el artículo 14, inciso g) de la Ley N.° 6814/2021. Este artículo establece como causal de enjuiciamiento el mostrar “manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio”. La jueza Machuca había sido acusada de ignorar flagrantemente la prohibición de censura previa, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al prohibir a RDN y a Chena realizar publicaciones críticas hacia Gisele Mousques.
Uno de los argumentos esgrimidos por Maidana fue que la denuncia describía un hecho de prevaricato, una figura que, según él, corresponde al ámbito del derecho penal y debe ser denunciada ante el Ministerio Público. Sin embargo, este argumento carece de fundamento. El prevaricato, según el artículo 305 del Código Penal, se configura cuando un juez dicta una resolución contraria a la ley para favorecer o perjudicar a una de las partes. Es precisamente el JEM quien tiene la obligación de remitir al Ministerio Público cualquier conducta que pudiera constituir un hecho punible, como lo establece el artículo 34 de la Ley 6814. El rechazo de la acusación, por lo tanto, no solo ignora esta obligación, sino que podría interpretarse como un acto de prevaricato en sí mismo, al favorecer a la jueza Machuca.
Intervención del Senador Derlis Maidana:
El segundo argumento presentado por Maidana, y avalado por el resto del JEM, sostiene que la decisión de censurar a RDN y a Chena pertenece al ámbito de interpretación de la jueza. No obstante, la prohibición de censura previa es una norma constitucional que no admite interpretaciones que la contradigan. Además, Maidana intentó confundir la situación al mencionar una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó el fallo de Machuca, cuando en realidad, la acción fue planteada por Gisele Mousques contra esa misma revocatoria, no contra la resolución de Machuca.
Lo más alarmante es que el JEM omitió pronunciarse sobre las violaciones al debido proceso cometidas por la jueza Machuca, quien admitió pruebas sin dar traslado a la defensa, utilizándolas luego en su sentencia. Esta omisión convierte a la decisión del JEM en una violación de derechos procesales, lo que la hace susceptible de una acción de inconstitucionalidad.
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La decisión del JEM de rechazar la acusación bajo el argumento de que los hechos denunciados se apartan de las causales de enjuiciamiento no solo es insostenible, sino que refuerza la percepción de que este órgano actúa para proteger a sus aliados y castigar a quienes se atreven a desafiar el statu quo, socavando la confianza en la justicia y en el propio Estado de Derecho.
Este caso ha puesto en el centro del debate la independencia judicial, el respeto a la libertad de expresión y la protección de las garantías constitucionales en Paraguay, subrayando la necesidad de una vigilancia constante sobre el ejercicio del poder judicial en la sociedad.
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