El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) rechazó in limine la acusación presentada por el medio digital RDN (Resumen de Noticias) y su propietario, Christian Chena, contra la Jueza de Paz Gloria Josefina Machuca Cardozo por mal desempeño de funciones. La magistrada había impuesto censura previa a Chena y a RDN en el marco de una denuncia por violencia contra la mujer presentada por Gisele Zuni Mousques.
Según los acusadores, la Jueza Machuca aplicó arbitrariamente la Ley 5777/16 de protección a la mujer para censurar expresiones de interés público relacionadas con presuntos actos de corrupción, sin que se configurara violencia contra la mujer por su condición de tal. Además, violó garantías del debido proceso al admitir pruebas y manifestaciones de la denunciante sin dar traslado a la contraparte.
Entre las resoluciones cuestionadas se destacan providencias que prohíben a Chena referirse a Mousques en sus redes sociales bajo apercibimiento de desacato, providencias que tienen por presentadas pruebas de la actora sin dar traslado a la defensa, y el AI Nro. 2 que hace lugar a la denuncia y confirma las medidas de protección por 365 días. Los acusadores argumentaron que estas decisiones violan principios constitucionales como la prohibición de censura previa, el derecho de defensa, el debido proceso y la imparcialidad judicial, comprometiendo incluso la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por violación de derechos humanos.
Sin embargo, el JEM desestimó la denuncia con argumentos cuestionables. En primer lugar, sostuvo que las decisiones de la magistrada son una cuestión interpretativa y que, mientras la Corte Suprema no las declare inconstitucionales, no pueden ser controladas por el JEM, aunque sean notoriamente violatorias de la Constitución. En segundo lugar, señaló que la sentencia de Machuca fue revocada en apelación por la Jueza Rosanna Frutos, quien concluyó que se habían violado garantías del debido proceso. Pero como esta última resolución fue atacada de inconstitucional por Mousques, eventualmente la Corte Suprema dictará un fallo sobre la sentencia de Frutos y no sobre la de Machuca, lo que hace incumplible el requisito planteado por el miembro Derlis Maidana.
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Además, el JEM ni siquiera se detuvo a analizar todos los puntos expuestos en la acusación, que detallaban graves violaciones al debido proceso cometidas por la Jueza Machuca, como seguir recibiendo pruebas de la denunciante sin correr traslado a la defensa para luego utilizarlas en su sentencia. Esta decisión del JEM sienta un precedente nefasto al considerar que las violaciones constitucionales de los jueces son meras cuestiones interpretativas que escapan a su control hasta que sean declaradas inconstitucionales, y que si estas decisiones son revocadas en segunda instancia, eso termina siendo conveniente para el juez cuestionado.
Resulta preocupante que miembros del JEM con trayectoria en el derecho constitucional y procesal, como Raúl Ramírez Candia y César Garay, avalen con su voto este peligroso criterio que debilita la vigencia de derechos fundamentales y la seguridad jurídica en el país. El rechazo in limine de esta acusación constituye un duro revés para quienes esperaban que este órgano cumpla su función de preservar la integridad y credibilidad de la justicia, removiendo a magistrados que incurren en mal desempeño de funciones y comprometen la vigencia del Estado de Derecho.
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Tras esta decisión, queda la sensación de que el JEM ha claudicado en su deber de controlar los abusos y arbitrariedades en el ejercicio de la magistratura, dejando desprotegidos a los ciudadanos frente a jueces que violentan garantías constitucionales básicas amparados en una supuesta “interpretación” de la ley. Es fundamental que la sociedad civil y la ciudadanía en general tomen conciencia de la gravedad de este precedente y exijan al JEM un comportamiento acorde a su alta misión institucional, sin tolerar la impunidad de quienes desde la judicatura socavan los pilares del sistema democrático y republicano de gobierno.
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Solo una actuación firme y ejemplar del Jurado de Enjuiciamiento frente a casos de mal desempeño funcional podrá regenerar la confianza ciudadana en la justicia y fortalecer el Estado de Derecho en Paraguay. Hasta entonces, resoluciones como las del caso Machuca seguirán sembrando dudas sobre la independencia y eficacia de este órgano constitucional clave para nuestra institucionalidad. El fallo del JEM no sólo desprotege a RDN y a Christian Chena como víctimas directas de la censura judicial, sino que pone en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información de todos los paraguayos.
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