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Patrulla Caminera sanciona a choferes ebrios del transporte

La Patrulla Caminera intervino en dos casos de conductores de transporte público que manejaban bajo los efectos del alcohol. Las denuncias ciudadanas fueron clave para identificar y sancionar a los infractores.

Pasajeros en paradas de buses en el centro de Asunción. Foto: Fernando Romero, ABC.

La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera reportó la detección y sanción de dos conductores de transporte público que operaban sus vehículos bajo la influencia del alcohol. Estos incidentes, que ponen en riesgo la seguridad de los pasajeros, fueron identificados gracias a denuncias realizadas por ciudadanos atentos.

En el primer caso documentado, los inspectores nacionales sometieron a un chofer de la línea 119 – Tobati a una prueba de alcoholemia. El resultado arrojó un nivel de 0.338 mg/L, superando significativamente el límite permitido. Como consecuencia inmediata, el vehículo fue retenido para garantizar la seguridad de los usuarios.

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Un segundo incidente involucró a un conductor de una línea de mediana distancia que transportaba pasajeros. La prueba de alcoholemia realizada a este individuo reveló un nivel de 0.131 mg/L, también por encima de los límites establecidos.

Las autoridades de la Patrulla Caminera hicieron un llamado enfático a todos los conductores del transporte público para que ejerzan la máxima prudencia. Se recalcó que la responsabilidad primordial de estos profesionales es salvaguardar la vida y la seguridad de los pasajeros que confían en sus servicios.

Para facilitar la denuncia de comportamientos imprudentes que ponen en peligro la seguridad vial, la institución ha puesto a disposición del público la línea telefónica (021)584357. Este canal de comunicación permite a los ciudadanos alertar sobre situaciones potencialmente peligrosas y contribuir activamente a la prevención de accidentes.

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Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol varían según el nivel detectado. Para niveles entre 0,01 y 0,19 mg/L, la multa equivale a 3 jornales (G. 322.881). Entre 0,20 y 0,25 mg/L, la sanción asciende a 10 jornales (G. 1.076.270). Para niveles superiores a 0,25 mg/L, la multa alcanza los 20 jornales (G. 2.152.542). Es importante destacar que a partir de 0,40 mg/L, el hecho es considerado punible y los antecedentes son remitidos al Ministerio Público para su procesamiento legal.

Fuente: El Nacional.