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Sistema JUDISOFT vulnerado: Actuaria acusada, ¿chivo expiatorio? (Parte 2)

En un nuevo caso de vulneración del sistema JUDISOFT, la carátula del expediente de la causa “Ramón Mario González Daher sobre Testimonio Falso” fue modificada. La ex actuaria del juzgado, Juliana Romero Maciel, se encuentra imputada.

Abogada Juliana Romero Maciel.

Tras la modificación de la carátula del expediente de la causa “Ramón Mario González Daher sobre Testimonio Falso” a “Arnaldo Joel Duré sobre Estafa” y la consecuente imputación de la entonces Actuaria del Juzgado de Sentencia 21, Abog. Juliana Romero Maciel, la defensa ha solicitado varias diligencias al Ministerio Público como acto investigativo a fin de precautelar elementos de prueba a ser evaluados durante el proceso.

Tal como se señaló en la primera publicación sobre el caso, varias diligencias fueron solicitadas por la afectada al momento de la denuncia ante el Ministerio Público en agosto de 2023, entre ellas la pericia de las computadoras del Juzgado de Sentencia 21 y de su teléfono celular. Sin embargo, el Ministerio Público se constituyó en la Secretaría a cargo de Romero Maciel recién el 26 de setiembre de 2023, veintiséis días después de realizada la denuncia, a fin de dar inicio a los actos investigativos y solicitar la incautación de una computadora que le fuera supuestamente asignada para el desempeño de sus funciones. Igualmente, en ese mismo acto, la imputada entregó su celular particular para que fuera peritado.

Pericia

En el mes de octubre del 2023, la Agente Fiscal Abog. Ruth Karina Benítez, solicitó autorización judicial para la desgrabación, extracción e informe técnico de los datos del teléfono perteneciente a Romero Maciel, solicitando la designación del Perito Lic. Carlos Antonio Borja. El perito, obviando las normas al momento de realizar su trabajo, actuó en violación al Art. 321 del C.P.P., el cual dispone cuanto sigue: “Cuando no se haya individualizado al imputado o cuando alguno de los actos previstos en el artículo anterior sea de extrema urgencia, el Ministerio Público podrá requerir verbalmente la intervención del juez y éste practicará el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando un defensor de oficio para que controle el acto”, ya que en ese momento Romero Maciel aún no había sido imputada ni se le había asignado un defensor público en cumplimiento con lo dispuesto por la norma.

En el informe pericial consta que se extrajeron mensajes entre la entonces actuaria Juliana Romero Maciel y la ex jueza Sandra Farías en donde ésta supuestamente comparte documentos confidenciales en formato Word relacionados al hecho investigado de la causa Ramón González Daher. Sin embargo, esta afirmación es falsa, según lo manifestado por Romero Maciel, ya que se ratifica en que fue ella quien envió esos documentos a su ex jefe, el juez Darío Báez, y no que el documento le fuera enviado por la Dra. Sandra Farías. Vicios en el procedimiento surgen desde el inicio y durante el proceso de la causa, vulnerando los derechos procesales de la afectada con la tergiversación de eventos que no sucedieron pero que quedaron registrados como ciertos.

Extracto de un documento en formato Word supuestamente enviado por la Dra. Sandra Farías a la ex Actuaria Juliana Romero Maciel

Siguiendo con el informe pericial, fueron extraídas conversaciones entre la Abog. Raquel Talavera, representante de Ramón González Daher, y Romero Maciel, argumentando que las mismas serían de gran utilidad para prueba judicial teniendo en cuenta que existieron mensajes supuestamente incriminatorios. Cabe señalar, que el número de teléfono particular de todos los Actuarios del Poder Judicial se encuentran publicados en la web de la CSJ, por lo que cualquier persona con acceso a internet puede tomar conocimiento de dichos números y realizar comunicaciones. Esto nuevamente resulta una vulneración del derecho a la defensa de la imputada ya que al ser público su número de contacto particular, no puede evitar recibir mensajes o llamadas de la abogada del procesado o cualquier otro individuo interesado en la causa.

Lista de Actuarios y Extracto de Informe Pericial

Con respecto al informe técnico realizado por la Unidad de Delitos Informáticos del Ministerio Público sobre la computadora incautada del Juzgado de Sentencia 21, el mismo señala a Romero Maciel como la persona que realizó los cambios en el sistema JUDISOFT por el hecho de haber impreso cinco documentos de una página cada uno cerca de la hora en que ocurrieron los hechos hoy cuestionados.

Sin embargo, existen otras impresiones realizadas dentro del mismo marco de tiempo con el nombre de la carátula modificada sin que la funcionaria que aparece en el listado de impresiones, Patricia Soloaga, haya sido cuestionada y mucho menos investigada por los mismos hechos que se le atribuyen a la entonces Actuaria del juzgado hoy imputada.

Registro de impresión de usuario

Imputación

Una vez que el Ministerio Público recabó la información previamente detallada, la cual supuestamente constituía elemento suficiente para imputar a la ex Actuaria Juliana Romero Maciel, se realizó la presentación de la imputación con cuatro tipos penales en base a los siguientes artículos del Código Penal: 1) Art. 175 sabotaje de sistemas informáticos 2)  Art. 291 simulación de hechos punibles 3) Art. 292 frustración de la persecución y ejecución penal 4) Art. 293 realización de hechos por funcionarios. Cabe señalar que la expectativa de pena de estas causas son de hasta tres años, ya que son delitos y no constituyen crimen. En la generalidad de los casos, el Ministerio Público pide arresto domiciliario como medida más gravosa, pero en este caso solicitó directamente prisión preventiva para la imputada, la cual debería cumplir en la penitenciaría de El Buen Pastor.

Complicaciones de salud de la imputada

Es importante saber que para evitar una prisión preventiva, el imputado debe reunir algunas características para evitar la fuga y ser sometido al proceso. Juliana Romero Maciel cumplía con todos los parámetros y recaudos legales respaldados por documentaciones oficiales y certificadas presentadas al momento de la audiencia de imposición de medidas, a lo cual se suman documentaciones que probaban varias enfermedades de base como ser tumor en uno de los riñones, tumor en un brazo, aneurisma en el lóbulo frontal izquierdo, reemplazo total de cadera (lado izquierdo) y tratamiento psiquiátrico y psicológico a los cuales venía sometiéndose a raíz del inicio de la presente causa.

Pese a las presentaciones correspondientes, el Juez Penal de Garantías José Delmás, ignoró las garantías procesales constitucionales y legales, ordenando la prisión preventiva de Romero Maciel por quince días en el Departamento Judicial Femenino de la Policía Nacional y, una vez firme y sin modificaciones, debía pasar a la penitenciaría de El Buen Pastor. Esta resolución fue apelada por la defensa logrando que el Tribunal de Apelaciones la revocara después de once días de reclusión en el Departamento Judicial Femenino.

Tanto la salud física como mental de Romero Maciel se vieron extremadamente afectadas durante ese periodo en razón de que el tumor en el riñón tuvo un crecimiento de 9.5mm. Igualmente, la prótesis de cadera causó una severa inflamación debido a la falta de tratamiento médico, lo cual la llevó al borde de una nueva cirugía.

Informes médicos ignorados por el Juez Penal de Garantías José Demás

De prisión preventiva a arresto domiciliario

Una vez revocada la resolución del Juez Penal de Garantías, Romero Maciel abandonó el Departamento Judicial Femenino donde guardaba reclusión y continuó recluida en su domicilio, lo cual implicó que para justificar su ausencia laboral haya utilizado todo el tiempo de vacaciones que le quedaba, reposo y permisos particulares derivando en su actual suspensión sin goce de sueldo por orden del Consejo de Superintendencia de la CSJ.

 Actualización del proceso

La defensa de Romero Maciel continúa solicitando diferentes pedidos para diligencias enfrentando oposición del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos imputados. La ex actuaria del Juzgado de Sentencia 21 sigue recluida en su domicilio, suspendida en sus funciones y sin goce de sueldo.