La organización TEDIC, en colaboración con el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Facultad de Derecho, Universidad de Palermo (CELE) y la Wikimedia Foundation, ha presentado un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia en el caso Christian Chena y RDN vs. Gisele Mousques. Este documento busca aportar una perspectiva crucial sobre la interpretación y aplicación de la Ley 5777/16, cuyo uso indebido ha llevado a restricciones judiciales contra Chena, accionista del medio RDN.
El caso en cuestión ha generado preocupación entre defensores de la libertad de expresión, ya que representa un ejemplo alarmante de cómo una ley destinada a proteger a las mujeres contra la violencia está siendo utilizada para censurar a periodistas y comunicadores. La interpretación cuestionable de la Ley 5777/16 ha resultado en prohibiciones para Chena de mencionar a Mousques en medios digitales, incluyendo a RDN, planteando serias dudas sobre el equilibrio entre la protección contra la violencia y la libertad de expresión.
El amicus curiae presentado por TEDIC y sus colaboradores aborda varios puntos clave. En primer lugar, argumenta que la aplicación de la Ley 5777/16 debe equilibrarse con el derecho a la libertad de expresión, especialmente en casos que involucren a personas de interés público. Además, enfatiza que las limitaciones a la libertad de expresión deben cumplir con los estándares establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Un aspecto importante que se destaca en el documento es el efecto del “paso del tiempo” en la libertad de expresión. TEDIC argumenta que la permanencia de la información en Internet no debe ser una excusa para censurar o limitar la libertad de expresión, y que las expresiones pasadas siguen siendo de interés público. Este punto es crucial en la era digital, donde la información puede persistir indefinidamente en línea.
El amicus curiae también aborda la prohibición de la censura previa, resaltando que cualquier medida que imponga la abstención de ejercer la libertad de expresión constituye una forma de censura previa, prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos. Este argumento es particularmente relevante en el caso de Chena, donde las restricciones judiciales impuestas podrían interpretarse como una forma de censura previa.
TEDIC y sus colaboradores han solicitado a la Corte varias acciones específicas. Entre ellas, el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida por Gisele Mousques y la aplicación del test tripartito para evaluar si el fallo contra Chena y RDN cumple con los principios de legalidad, finalidad imperativa, necesidad, adecuación y proporcionalidad.
Además, se insta a la Corte a reconocer la protección especial a la libertad de expresión en el contexto del debate público sobre asuntos de interés público y a considerar inaplicable la doctrina de responsabilidad civil por la mera repetición de información pasada sin pruebas contundentes de dolo o negligencia grave.
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La abogada especialista en derechos humanos, Alejandra Peralta, expresó en su cuenta de X (anteriormente Twitter) su preocupación por los casos de censura a través de resoluciones judiciales. Peralta destacó la importancia de este caso como un ejemplo emblemático de censura y violación de derechos humanos, que ha sido sabiamente revertido en defensa de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública.
Fuente: TEDIC
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