Una nueva propuesta legislativa fue presentada en la Cámara de Diputados con el objetivo de establecer un marco regulatorio para el uso y control de aeronaves no tripuladas, comúnmente conocidas como drones. El proyecto de ley, introducido por el diputado Luis Federico Franco, busca crear un Registro de Drones y definir las normas para su operación en el territorio nacional.
La iniciativa propone la creación de un Registro de Drones bajo la jurisdicción del Registro Aeronáutico Nacional de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Este registro sería de carácter obligatorio para todos los drones que operen en Paraguay, independientemente de su uso o propósito. Además, se contempla la implementación de un Registro de Operadores, destinado a catalogar a las personas autorizadas para manejar estos dispositivos.
Leé más: Comisaría de Capiatá incorpora dron para vigilancias
Entre los requisitos propuestos para los operadores de drones se incluyen la mayoría de edad, una certificación médica y la aprobación de exámenes teórico-prácticos.
El proyecto de ley también establece normativas específicas para la operación de drones en diferentes ámbitos, incluyendo usos profesionales, comerciales, recreativos y agrícolas. Se detallan una serie de prohibiciones, entre las que destacan el sobrevuelo de zonas restringidas, la operación bajo los efectos del alcohol o drogas, y la realización de vuelos acrobáticos sin la debida autorización.
Para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones, se proponen sanciones que van desde multas económicas hasta la cancelación de licencias e incluso la incautación de equipos para aquellos que infrinjan la normativa. Además, se establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros derivados de la operación de estos dispositivos.
Unite a nuestro canal de WhatsApp
La DINAC sería designada como la autoridad de aplicación de esta ley, con la responsabilidad de reglamentar y fiscalizar las operaciones de drones en el país. El proyecto estipula un plazo de 90 días para la reglamentación de la ley una vez que sea promulgada.
Fuente: El Nacional.
Esta web usa cookies.