La jueza Rossana Frutos Olguín, en la resolución del caso Christian Chena vs. Gisele Zuni Mousques, ratificó la libertad de prensa y de expresión, así como el derecho de los ciudadanos a recibir información. La magistrada destacó que “la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”.
Unite a nuestro canal de WhatsApp
En el Auto Interlocutorio Nº 567 del 29 de abril, la jueza señaló que “este derecho no solo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas, sino también en lo que toca a las que resulten ingratas para el Estado o cualquier sector de la población”.
Asimismo, enfatizó que “cualquier condición, restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionales al fin legítimo que persigue; pues, sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”.
La decisión de la jueza Frutos genera esperanza en la ciudadanía de lograr una justicia imparcial, basada en la Constitución, convenios y leyes, sin someterse a sectores políticos o económicos.
En cuanto a la denuncia realizada por Gisele Mousques, amparada en la Ley Nº 5777/16 “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia», la magistrada analizó las acusaciones de violencia psicológica, telemática y contra la integridad.
Violencia psicológica
Sobre la violencia psicológica, la jueza explicó que el daño psicológico se distingue por su carácter patológico, cuyo estudio y diagnóstico corresponde al campo de la salud mental, no al ámbito jurídico. Destacó que los informes médicos presentados no evidenciaron un diagnóstico patológico ni una relación de causalidad entre los hechos denunciados y el posible perjuicio.
Violencia telemática
Respecto a la violencia telemática, la magistrada resaltó la importancia de la libertad de expresión, reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la “piedra angular de la democracia”. Subrayó que este derecho comprende una doble dimensión: difundir ideas y expresiones sin consideración de fronteras, y recibir información, especialmente aquella de interés público.
La jueza citó al Tribunal Interamericano, destacando que la libertad de expresión “no solo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población”.
Remarcó que cualquier restricción a este derecho debe ser proporcional al fin legítimo que persigue, ya que sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático, el pluralismo y la tolerancia, y se crea un campo fértil para el arraigo de sistemas autoritarios.
La magistrada enfatizó que en una sociedad democrática, los derechos, libertades y garantías inherentes a la persona, junto con el Estado de Derecho, constituyen una tríada donde cada componente se define y adquiere sentido en función de los otros. Asimismo, destacó la vertiente colectiva de la libertad de expresión como un pilar fundamental de la sociedad y un derecho procedimental para el ejercicio de la participación pública, permitiendo el control democrático de la gestión estatal y la promoción de la transparencia.
Fuente: El Observador
Esta web usa cookies.