Exdirector de la PMT de Asunción seguirá en prisión por violencia familiar

Juan Villalba, exdirector de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Asunción, continuará en prisión preventiva tras ser imputado por violencia familiar. El juez Raúl Florentín rechazó el pedido de la defensa de conceder una medida menos gravosa al procesado, quien se encuentra recluido en el penal de Emboscada.

Durante la audiencia de revisión de la prisión preventiva, realizada este jueves, el magistrado consideró que no existen elementos nuevos que justifiquen la modificación de la medida cautelar. Villalba había violado previamente su arresto domiciliario, lo que llevó al juzgado a decretar su prisión preventiva.

La defensa del exdirector de la PMT solicitó la aplicación de una medida menos gravosa, como el arresto domiciliario. Sin embargo, el juez Florentín estimó que el procesado es renuente a cumplir con los mandatos de la justicia, por lo que sustituir la medida resultaría improcedente. En su argumentación, el magistrado señaló que la actitud de Villalba y su falta de voluntad para someterse a los dictados de la justicia no han variado desde el momento en que se decretó su prisión preventiva.

Según la denuncia, Juan Villalba habría agredido a su pareja y a su cuñada. Además de las manifestaciones de ambas víctimas, se habrían presentado fotografías que demostrarían las agresiones. Este hecho motivó la imputación del exdirector de la PMT por violencia familiar.

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En su momento, la defensa de Villalba intentó justificar la violación de su arresto domiciliario alegando que el imputado había ido a ver a su hija enferma. No obstante, los informes remitidos por el hospital donde fue asistida la niña indicaron que su situación no revestía gravedad, por lo que se consideró injustificado el abandono del arresto por parte del procesado.

Con la ratificación de la prisión preventiva por parte del juez Raúl Florentín, Juan Villalba deberá permanecer en el penal de Emboscada mientras se desarrolla el proceso en su contra por violencia familiar.

Fuente: Judiciales.net

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