En una decisión que ha generado sorpresa y preocupación entre los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), el Consejo de Administración de la entidad resolvió dejar sin efecto la resolución C.C. No. 017-001/2021, que establecía el haber mínimo jubilatorio en el 75% del salario mínimo legal vigente. Esta medida, adoptada el 16 de febrero de 2021, había permitido a los beneficiarios percibir en promedio G. 2.010.279 mensuales.
La reciente resolución, identificada como C.A. No. 029-002/2024 y firmada el 25 de abril por el presidente del IPS, Jorge Brítez, y los miembros del Consejo, no especifica los motivos que llevaron a la derogación de la normativa anterior ni establece el nuevo monto del haber mínimo jubilatorio. Esta falta de claridad ha generado incertidumbre entre los afectados, quienes esperan que el Consejo emita un dictamen este martes para esclarecer la situación.
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Cabe recordar que los incrementos en el haber mínimo jubilatorio se produjeron durante la administración de Andrés Gubetich como titular del IPS y Pedro Halley como gerente de prestaciones económicas, en plena pandemia. En 2020, el porcentaje pasó del 33% al 50% del salario mínimo legal, y en 2021, se elevó nuevamente del 50% al 75%. Estas medidas beneficiaron a unos 22.000 jubilados y pensionados, que vieron aumentar sus ingresos mensuales de G. 1.100.000 a G. 1.650.000 en el primer año.
Sin embargo, las autoridades actuales han cuestionado en reiteradas ocasiones estas decisiones, argumentando que se tomaron sin los debidos sustentos y que han desequilibrado las prestaciones previamente establecidas. Según su análisis, el fuerte incremento en el haber mínimo jubilatorio, sumado a los cierres temporales de empresas y suspensiones de pagos durante la pandemia, generó un desajuste y adelantamiento del déficit actuarial de la previsional, que aún persiste.
Aunque la resolución que deja sin efecto el haber mínimo del 75% del salario mínimo legal menciona que las decisiones del Consejo de Administración están sujetas a revisiones y pueden ser modificadas o anuladas si existen fundamentos válidos, no se especifican los motivos concretos que llevaron a esta determinación. Además, el documento carece de un dictamen jurídico que respalde la medida.
La ausencia de detalles sobre el nuevo haber mínimo jubilatorio ha generado especulaciones entre los afectados. Se estima que podría retornarse al valor establecido en 2020, equivalente al 50% del salario mínimo legal, lo que representaría aproximadamente G. 1.340.686. De confirmarse esta cifra, los nuevos jubilados y pensionados que ingresen al sistema a partir de la reciente disposición del IPS percibirían alrededor de G. 700.000 menos que con la normativa anterior.
Ante esta situación, Pedro Halley, representante de la Unión Nacional de Jubilados, ha expresado su preocupación y ha anunciado que el gremio analizará el caso en profundidad. Halley sostiene que la resolución, tal como está redactada, afectaría a 12.000 jubilados y ha manifestado su intención de demandar a quienes hayan propuesto la disminución del haber mínimo. Además, ha señalado que la medida carece de fundamentos y de un dictamen que la respalde, enfatizando que los derechos y beneficios laborales de los trabajadores activos y pasivos no pueden ser modificados en su perjuicio.
La incertidumbre generada por la reciente resolución del Consejo de Administración del IPS ha puesto en alerta a los jubilados y pensionados, quienes aguardan con expectativa el dictamen que se espera sea emitido este martes.
La falta de claridad en los motivos y en el nuevo monto del haber mínimo jubilatorio ha despertado preocupación entre los afectados, que temen ver mermados sus ingresos y vulnerados sus derechos adquiridos.
Fuente: ABC Color
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