El caso de César Díaz, un hombre de 34 años que no pudo acceder a una cédula de identidad debido a un error en su fecha de nacimiento, ha puesto en evidencia las dificultades que pueden surgir por errores en las partidas de nacimiento. Ante esta situación, la ministra de la Defensa Pública, Lorena Segovia, explicó las vías existentes para rectificar este tipo de hechos.
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Según Díaz, el juez de Capiibary, Eleuterio León, asentó erróneamente su fecha de nacimiento como 31 de abril, día inexistente en el calendario gregoriano, cuando en realidad nació un 30 de abril. Además, el juez tampoco consignó el apellido de su madre en el acta.
Segovia detalló que existen dos opciones principales para rectificar estos errores. La primera es a través de un litigio judicial denominado «juicio de rectificación», para el cual la Defensa Pública cuenta con abogados que realizan estos trámites de forma gratuita.
La segunda opción es la rectificación administrativa, viable en este caso particular debido a que la fecha 31 de abril no existe, lo cual constituye un error material evidente según la legislación vigente.
La Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil establece que, una vez firmada un acta por el juez, no podrá modificarse o adicionarse, salvo por sentencia judicial o cuando se advierta un error material subsanable estando aún presentes los comparecientes y testigos.
Además, dicha ley faculta a la Dirección del Registro del Estado Civil a ordenar la corrección de una partida por resolución fundada cuando se comprueben omisiones o errores materiales en ella.
Por otro lado, la Ley Nº 5420/15 establece el procedimiento para demandar la rectificación de una partida de nacimiento ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, con intervención del Ministerio Público. Si hay oposición, se seguirán los trámites en juicio ordinario.
En casos de acciones de filiación competentes a los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, se puede acumular la acción de rectificación de la partida de nacimiento correspondiente.
En cuanto al orden de los apellidos, la Ley 985/96 establece que los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por los padres, o en su defecto, primero el del padre.
Para hijos extramatrimoniales reconocidos simultáneamente por ambos progenitores, llevarán el primer apellido de cada uno, en el orden acordado por ellos o, de no haber acuerdo, se aplicará la regla de los hijos matrimoniales.
Si un hijo extramatrimonial es reconocido por un solo progenitor, llevará los dos apellidos de este. Si posteriormente es reconocido por el otro progenitor, llevará el primer apellido de cada uno, en el orden que determinen de común acuerdo o aplicando la regla anterior.
La ministra Segovia destacó la importancia de corregir estos errores para garantizar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, como el acceso a documentos de identidad y otros trámites esenciales.
Fuente: ABC Color