En un fallo que sienta un importante precedente en materia de libertad de expresión, el juez de Paz de la Catedral, Gustavo Villalba, ha resuelto rechazar la aplicación de medidas de urgencia solicitadas por la senadora Norma Aquino, conocida como Yami Nal, en respuesta a una imitación humorística realizada por la reconocida comunicadora y actriz Letizia Medina.
La legisladora, recientemente integrada al Partido Colorado en una convención el pasado sábado, había interpuesto una denuncia amparada en la ley 5777/16 de protección integral a la mujer, alegando sentirse agraviada por una rutina cómica que se viralizó en las redes sociales.
Según la defensa, representada por los abogados Cesar Coll y Rodrígo Yódice, la acción de la senadora tenía como objetivo restringir arbitrariamente un mecanismo de divulgación y control social amparado por la libertad de expresión.
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En su argumentación, los letrados sostuvieron que “en una sociedad que se precia de democracia, este derecho impone la menor de las restricciones, sanciones o limitaciones, pues de lo contrario justamente se estaría violando la ley fundamental de la República, como se produciría en esta caso de prosperar por vía de medidas de protección encaminadas a la evitación de actos de violencia contra la mujer”.
La abogada especialista en DD.HH., Alejandra Peralta Merlo, también se pronunció sobre el caso en su cuenta de “X”. En su publicación, destacó la valentía del juez Gustavo Villalba al defender la democracia y la libertad de expresión, a pesar de las presiones políticas.
“En un juzgado de paz hoy se definió la vigencia de la democracia y la libertad de expresión. Y el héroe de esta hazaña se llama GUSTAVO VILLALBA. No solo demostró una valentía impresionante después de haber visto un singular abrazo republicano en un acto de demostración de poder con cánticos y aplausos, sino que nos devolvió a todos la esperanza de que se puede seguir confiando”, expresó.
La resolución emitida por el juez Villalba señala que los jueces de Paz no están obligados a dictar medidas de protección, especialmente si estas entran en conflicto con los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional.
En particular, se hace referencia a las medidas solicitadas en el punto 4 del petitorio de la denuncia, donde se solicita “que por ningún motivo puedan publicar sobre mi persona en el sentido de denigrar mi calidad de mujer”. Según el magistrado, acceder a esta petición podría implicar una colisión entre la facultad conferida al juez de paz por la ley 1600/00 y la ley 5777/16, en contravención a la carta magna.
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El juez Villalba enfatizó que cualquier medida de protección dictada por un juez de paz debe estar en estricta observación a las disposiciones constitucionales y a los tratados y convenios internacionales legalmente incorporados en el ordenamiento jurídico paraguayo.
En su análisis, el magistrado consideró que la imitación humorística realizada por la periodista Letizia Medina es una forma de expresión protegida por la libertad de prensa y la libertad de expresión.
Como periodista, la imitación puede considerarse una forma de “crítica política aceptable en el contexto de la libertad de prensa”, y en este caso, fue realizada con fines humorísticos y políticos, sin intención de incitar a la violencia contra la legisladora.
Fuente: El Observador
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