Judiciales

Ratifican condena de siete años para exdirector del Indert

El Tribunal de Apelación Penal confirmó la condena de siete años de prisión para Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La defensa presentó un recurso que fue declarado inadmisible por los jueces.

Justo Cárdenas. Foto: IP.

El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, ratificó la sentencia que condena a Justo Pastor Cárdenas, extitular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), a siete años de prisión por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

La decisión fue tomada tras declarar inadmisible el recurso de apelación especial presentado por la defensa del exfuncionario.


La sentencia definitiva había sido dictada el 25 de setiembre del año pasado, en el marco de un segundo juicio oral y público al que fue sometido Cárdenas. En una primera instancia, el exdirector del Indert había sido condenado a cuatro años de cárcel, pero la pena fue elevada a siete años en el segundo proceso.

Durante el juicio, se determinó que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por un monto de G. 4.113.282.879, suma que el extitular del Indert y sus hijos no pudieron justificar como ingresos legítimos. Esta conclusión fue clave para fundamentar la condena por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

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Cabe recordar que Justo Cárdenas ya había cumplido un periodo de prisión preventiva desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2019, antes de ser beneficiado con arresto domiciliario por un tiempo. Actualmente, el exfuncionario se encuentra a la espera de que la condena quede firme para comenzar a cumplir la pena impuesta.

Si bien los abogados defensores aún tienen la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, no se confirmó si Cárdenas optará por esta vía para intentar revertir la sentencia en su contra y dilatar el cumplimiento de la condena.

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En cuanto a los hijos del exdirector del Indert, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia determinaron que no existían méritos suficientes para condenarlos por lavado de dinero, por lo que ordenaron su absolución en el marco del mismo proceso judicial.

Fuente: ABC.