Los familiares de un asegurado activo o jubilado del Instituto de Previsión Social (IPS) que haya fallecido pueden acceder al 60% de la pensión que le correspondía al difunto, según un orden de distribución específico establecido en la carta orgánica de la previsional estatal.
Así lo explicó el director de Jubilaciones y Pensiones del IPS, Carlos Cabral, quien detalló que en el caso de los jubilados el derecho se adquiere si contaban con al menos 15 años de aportes al momento del deceso, mientras que para los asegurados activos el monto se calcula en base al haber jubilatorio que les hubiera correspondido.
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El funcionario indicó que los trámites para solicitar esta pensión por fallecimiento deben realizarse de manera presencial en cualquier oficina del IPS, presentando el certificado de defunción y documentos que acrediten el vínculo con el asegurado fallecido.
La normativa prevé que si hay concurrencia entre viuda o concubina y los hijos solteros menores de edad, la mitad de la pensión corresponde a la pareja supérstite y la otra mitad se divide en partes iguales entre los hijos.
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En caso de que solo queden hijos huérfanos, se llevan la totalidad de la pensión por partes iguales hasta cumplir la mayoría de edad, mientras que si la viuda es menor de 40 años recibe una indemnización equivalente a tres anualidades de la pensión. Los padres del fallecido solo cobran si dependían económicamente del mismo.
Fuente: ABC Color.
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