En una decisión judicial que captó la atención del ámbito legal y público, el juez penal de Garantías de Delitos Económicos, Humberto Otazú, desestimó la denuncia por presunto enriquecimiento ilícito presentada contra el excomisario Óscar Larroza.
Este hecho fue respaldado por la Fiscalía, que solicitó la desestimación basándose en la prescripción de los hechos implicados.
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La controversia surgió a partir de informaciones divulgadas en octubre de 2004 por el diario La Nación, las cuales apuntaban a que varios miembros y exmiembros de la Policía Nacional, incluido Larroza, habrían adquirido bienes de valor significativamente superior a sus ingresos declarados. Estas alegaciones insinuaban una discrepancia notable entre el patrimonio de los implicados y sus capacidades económicas oficiales.
La Fiscalía fundamentó su petición de desestimación en la expiración del plazo legal para procesar los hechos denunciados, argumento que fue acogido por Otazú. El magistrado citó específicamente los artículos 301, 305 y 306 del Código Procesal Penal, que delinean los criterios para la desestimación de casos, las circunstancias bajo las cuales el Ministerio Público puede solicitarla, y las condiciones para su revisión.
Particularmente, el Artículo 301 establece las bases para desechar denuncias o querellas cuando los hechos no configuran un delito o existen obstáculos legales para su prosecución. En este caso, el obstáculo legal señalado fue la prescripción de los actos denunciados, lo que implica que el tiempo máximo permitido por ley para iniciar acciones legales había transcurrido.
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El análisis del caso por parte del Juez reveló que, conforme al Código Procesal Penal, la persecución de delitos públicos recae en el Ministerio Público. La decisión de desestimar se fundamentó en la conclusión de que, dada la prescripción de los hechos, proceder con la acusación resultaba legalmente inviable.
Esta desestimación fue objeto de análisis jurídico detallado, destacando la importancia de adherirse a los marcos legales establecidos y el papel del Ministerio Público en la dirección de investigaciones y en la promoción de la acción penal pública. La resolución enfatiza el rigor con que deben tratarse las denuncias de delitos económicos.
Fuente: PDS Digital.