La jueza penal de sentencia Lourdes Peña absolvió de culpa y pena a la coordinadora de víctimas de Mocipar, Mirna Alfonso, quien había sido imputada por uno de los procesados en la causa, Orlando Benítez, por la publicación en redes sociales de capturas de pantalla sobre el caso.
La magistrada determinó luego del juicio oral que las capturas de pantalla de redes sociales no pueden ser admitidas como pruebas en procesos judiciales porque no se puede determinar fehacientemente el origen real de esos contenidos digitales, por lo que en base a ello decidió exonerar a la acusada.
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Peña sostuvo que las capturas por sí solas no permiten saber de dónde efectivamente provienen si no median pruebas periciales complejas, por lo que consideró inocente a Alfonso.
La jueza también mencionó la falta de pruebas que demuestren el delito imputado a Alfonso. Sin embargo, sí encontró indicios de estafas masivas, tal como lo relataron los testigos.
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Este caso es un precedente importante para el uso de las redes sociales como pruebas en los tribunales. La decisión de la jueza Peña protege a los usuarios de posibles manipulaciones y asegura un proceso judicial justo
Fuente: El Observador
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