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IPS detalla proceso para reposos por dengue y covid

El IPS establece procedimientos claros para reposos por dengue y Covid, incluyendo límites y trámites online.

Aglomeración de asegurados en farmacia del IPS. Foto: ABC.

Con el reciente incremento en los casos de dengue y Covid-19 en Paraguay, el Instituto de Previsión Social (IPS) clarificó el proceso para acceder al reposo médico en estos casos, facilitando así a los asegurados el acceso a los beneficios de salud en momentos críticos.

A través de un informe de la Dirección de Riesgo Laboral del IPS, se estableció un procedimiento eficiente y sencillo para que los trabajadores puedan gestionar sus reposos de manera efectiva.

La duración promedio del descanso médico por estas enfermedades es de aproximadamente cuatro días por solicitud, según las estadísticas recientes. Sin embargo, es importante destacar que el IPS cubre económicamente el reposo a partir del segundo día de ausencia, asumiendo la empresa el primer día. Esto significa que un trabajador recibirá el 50% del promedio de su salario de los últimos cuatro meses a partir del segundo día de reposo.

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Tanya Núñez, coordinadora de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios del IPS, explicó: “Si tenés un reposo de un solo día, este no será pagado por el IPS. Pero a partir del segundo día, se cubre la remuneración correspondiente a ambos días, tal como establece la ley. El trámite para este beneficio, en caso de atenciones dentro del sistema de salud del IPS, se realiza automáticamente en el sistema informático, y el trabajador solo debe aguardar el cobro por medio de su cuenta bancaria o sistemas alternativos en un plazo de 10 a 15 días”.

Cabe mencionar que existe un límite anual para los reposos, establecido en seis meses por año para una misma enfermedad o síntomas relacionados. Este límite, no obstante, no restringe la atención médica necesaria, ya que, según la ley, se puede extender el reposo en intervalos de 30 días, dependiendo de la evaluación médica y la respuesta del paciente.

En situaciones donde el trabajador enfrente una enfermedad grave y requiera un tiempo prolongado de reposo, el IPS ofrece la posibilidad de acceder a la jubilación por invalidez, evaluada por una junta médica. Si el asegurado no se recupera tras seis meses, se considera la opción de convertir el subsidio del Fondo de Salud en un beneficio del Fondo de Jubilaciones, otorgando así una jubilación por invalidez temporal o permanente.

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El sistema del IPS cuenta con mecanismos de alerta que identifican cuando un reposo acumulado supera los 180 días, momento en el cual se inician los trámites para la evaluación por una Junta Médica. Esta evaluación, realizada por tres médicos especialistas, tiene un enfoque laboral, determinando si el asegurado está capacitado para continuar con su labor o si requiere una extensión del reposo.

En casos de enfermedades graves, como cáncer terminal, el IPS permite iniciar el trámite de jubilación por invalidez antes de alcanzar los seis meses de reposo. “Actualizamos la reglamentación sobre las evaluaciones por junta médica, aclarando que no es necesario esperar a los seis meses en casos de diagnósticos graves”, señaló Núñez.

Fuente: Última Hora.