Los exdirectores de la Penitenciaría de Tacumbú, Julio Ramón Balbuena Añazco y Héctor Darío Franco Vitale, quienes enfrentaban cargos relacionados con la liberación de un preso, han obtenido medidas alternativas a la prisión. Este controvertido caso gira en torno a la liberación de un recluso que debía cumplir una larga condena hasta el año 2040.
La jueza Penal de Garantías de feria, Cynthia Paola Lovera Brítez, emitió un Auto Interlocutorio (AI) el 23 de enero de 2024, concediendo medidas alternativas a la prisión preventiva para ambos exfuncionarios penitenciarios, lo que les otorga la libertad ambulatoria en el proceso relacionado con la liberación de presos. La fiscalía, representada por la abogada Fátima Girala, había solicitado previamente estas medidas alternativas.
La audiencia para imponer las medidas cautelares se llevó a cabo en el marco del proceso identificado como “Héctor Darío Franco Vitale y Julio Ramón Balbuena Añazco s/ liberación de presos”, bajo el número 2155/2023. El acta de imputación presentada por la fiscal Girala se basa en el artículo 294 del Código Penal, que trata sobre la “Liberación de presos”.
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Este artículo establece que quien libere a un interno, lo induzca a la fuga o lo apoye en ella puede ser condenado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con una multa. La pena también se aplica en caso de tentativa de liberación. Sin embargo, cuando el autor es un funcionario público o presta servicio en una institución penitenciaria, las sanciones pueden ser más severas.
El juzgado a cargo de la jueza Cynthia Lovera estableció una serie de obligaciones para conceder estas medidas alternativas a la prisión, incluyendo la prohibición de salir del país sin autorización expresa, la obligación de comparecer ante el juzgado mensualmente, la obligación de residir en los domicilios declarados, la prohibición de cambiar el número telefónico sin autorización, y la imposición de fianzas personales.
En el caso de Héctor Darío Franco Vitale, se estableció una fianza personal de G. 350.000.000, la cual deberá ser sustituida por una caución real en un plazo determinado. Por su parte, Julio Ramón Balbuena Añazco ofreció un inmueble de su propiedad como caución real hasta cubrir la misma cantidad.
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La jueza Lovera argumentó que se desvirtúa el peligro de fuga debido a la presentación de diversos documentos y fianzas, y que no existen condiciones para suponer el peligro de obstrucción en este caso.
El proceso judicial se relaciona con la liberación de Luis Héctor Morínigo Cantero, quien debía cumplir una condena de 20 años más una pena de seguridad de 10 años por coacción sexual y robo agravado. A pesar de esta condena, Morínigo Cantero fue liberado el 14 de abril de 2023. La liberación se produjo después de que Franco Vitale, en su rol de Jefe del Departamento de Asistencia y Tratamiento de la División de Asuntos Judiciales de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, informara que el expediente del interno no contenía otras causas pendientes.
Fuente: ABC Color.
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