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Exdiputado Tomás Rivas enfrentará juicio por caso de “caseros de oro”

La Corte Suprema de Justicia declara inadmisible el recurso de casación de Tomás Rivas en el caso de los “caseros de oro”. El exdiputado enfrentará juicio por presunta estafa.

Tomás Fidelino Rivas (centro), exdiputado cartista acusado de estafa por el caso de sus “caseros de oro”. Archivo, ABC Color

La Corte Suprema de Justicia ha tomado una decisión relevante en el caso del exdiputado Tomás Fidelino Rivas, miembro del partido ANR – cartista, quien enfrenta acusaciones relacionadas con un controvertido asunto conocido como los “caseros de oro”. La Corte Suprema ha declarado inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Rivas, lo que significa que el ex parlamentario deberá enfrentar un juicio por presunta estafa.

La decisión fue tomada por unanimidad en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el último día hábil del año 2023, el viernes 29 de diciembre. Los ministros que componen esta Sala Penal, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, concluyeron que el recurso extraordinario de casación no era admisible en este caso.

El argumento central detrás de la inadmisibilidad del recurso de casación se basa en el Artículo 477 del Código Procesal Penal (CPP), que establece que dicho recurso solo puede ser presentado cuando una sentencia pone fin al proceso. Según la Corte Suprema, el Auto Interlocutorio N° 284 emitido por el Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital el 12 de septiembre de 2022, que anuló el blanqueo del exdiputado, no cumple con este requisito. En consecuencia, la Corte Suprema ha determinado que Tomás Rivas debe enfrentar un juicio por el caso de los “caseros de oro”.

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En el Auto Interlocutorio N° 284, el tribunal de alzada anuló la decisión del Tribunal de Sentencia que, en septiembre de 2021, había declarado la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de Tomás Rivas. El tribunal de alzada ordenó el reenvío del expediente para el juzgamiento de la causa, lo que llevó a la posterior inadmisibilidad del recurso de casación.

El ministro Ramírez Candia, uno de los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema, destacó que el Tribunal de Apelaciones actuó de acuerdo con el Artículo 124 del CPP al emitir el Auto Interlocutorio, ya que el juicio oral no se había llevado a cabo, y el Tribunal de Sentencia había decidido la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo del acusado en una etapa incidental.

El caso de los “caseros de oro” involucra acusaciones de estafa contra el exdiputado Tomás Rivas. En diciembre de 2021, el tribunal de sentencia presidido por el juez Héctor Capurro declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de Rivas. La razón detrás de esta decisión se basó en la afirmación de que no hubo perjuicio patrimonial contra la Cámara de Diputados, ya que Rivas había llegado a un acuerdo para reparar el daño causado.

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El acuerdo en cuestión fue firmado por Tomás Rivas y el presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Alliana. Según el acuerdo, la Cámara de Diputados no tenía ningún reclamo pendiente contra el parlamentario acusado, ya que Rivas había depositado la suma de G. 121.208.000 como reintegro. Esta decisión del tribunal de sentencia fue respaldada por el presidente del tribunal, Héctor Capurro.

Sin embargo, la jueza Cándida Fleitas votó en contra del sobreseimiento definitivo de Rivas. Argumentó que no estaba de acuerdo con la extinción de la acción penal, ya que la defensa no había solicitado esta salida procesal, sino que fue decidida de oficio por sus colegas.

En otro desarrollo relacionado con el caso, en noviembre de 2021, el tribunal de Apelación Penal, 4ª Sala, confirmó la sentencia que condenó a 2 años de prisión con suspensión de la ejecución de la condena a los denominados “caseros de oro”: Nery Franco González, Reinaldo Chaparro Penayo y Lucio Romero Caballero. Estos individuos habían sido acusados de estafa en el mismo caso.

Las apelaciones presentadas en contra de la sentencia dictada por el tribunal de sentencia presidido por la jueza Inés Galarza fueron presentadas tanto por las defensas de los acusados como por el fiscal Luis Piñánez. Piñánez había solicitado condenas más largas para Nery Franco González y Reinaldo Chaparro, basándose en el artículo 70 del Código Penal, que establece un marco penal de 7 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, el tribunal de apelación confirmó la condena inicial de 2 años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la condena para los “caseros de oro”.

Fuente: ABC Color.