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Banco Central defiende intervención en Caja Bancaria ante Tribunal

Abogados del Banco Central piden al Tribunal rechazar la medida de suspensión de intervención en la Caja Bancaria. Se argumenta que la medida no afecta la estabilidad financiera.

Edificio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Foto: ABC

El Banco Central del Paraguay (BCP) ha presentado su respuesta ante el Tribunal de Cuentas en relación a la solicitud de suspensión de la intervención de la Caja de Jubilados Bancarios, presentada por exdirectivos de esta entidad financiera. Los representantes legales del BCP han solicitado que se rechace esta medida cautelar que busca cesar la intervención en la Caja Bancaria.

Los exdirectivos de la Caja de Jubilados Bancarios, José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Hamuy Campos Cervera y Ángel Ramón Chamorro Ortiz, habían presentado una solicitud de suspensión de la intervención llevada a cabo por el Banco Central del Paraguay a través de la Resolución N° 1, Acta N° 1 del 3 de enero de 2024. Esta medida cautelar busca revertir la intervención y permitir que los exdirectivos mantengan sus funciones en la Caja.

La respuesta del Banco Central se basa en argumentos legales y financieros. Según lo establecido en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, específicamente en su artículo 107 (versión actualizada por la Ley N° 6104/18), una medida cautelar solo procede si el acto administrativo afecta la estabilidad o integridad del sistema financiero, monetario o económico. En este caso, el Banco Central argumenta que la intervención no ha afectado la estabilidad del sistema financiero, sino que se ha llevado a cabo debido a la desintegración del Consejo de Administración de la Caja Bancaria.

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La intervención se produjo luego de que los consejeros cesaran en sus funciones el 31 de diciembre de 2023 y no se hubieran realizado elecciones para nuevos consejeros antes de esa fecha. De acuerdo con la Ley N° 2856/06, la Superintendencia de Bancos debe intervenir en tales circunstancias. El Directorio del BCP justificó la intervención a través de la Resolución N° 1, Acta N° 1 del 3 de enero de 2024.

Además, el Banco Central argumenta que los exdirectivos no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 693 del Código Procesal Civil, necesario para la procedencia de medidas de urgencia. Estos requisitos incluyen demostrar la verosimilitud del derecho invocado, la existencia de un peligro de pérdida o frustración de ese derecho, y la presentación de una contracautela para cubrir posibles costas y daños y perjuicios en caso de que la medida se haya solicitado sin fundamento.

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La demanda de los exdirectivos se refiere a un proceso judicial en curso en el que se investiga una supuesta “megatragada” de 2,5 billones de guaraníes. A pesar de las acusaciones y el proceso penal en su contra, los exdirectivos han intentado mantenerse en sus cargos en la Caja Bancaria.

La respuesta del Banco Central del Paraguay establece claramente su posición en este asunto y busca respaldar la intervención como una medida necesaria para garantizar la estabilidad financiera y legal en la Caja de Jubilados Bancarios. El Tribunal de Cuentas deberá evaluar ambas partes antes de tomar una decisión final sobre la suspensión de la intervención.

Fuente: ABC Color