En una conferencia de prensa celebrada esta mañana del 16 de enero de 2024, la abogada defensora del empresario Christian Chena, Dra. Alejandra Peralta, dio a conocer los puntos fundamentales que respaldarán la apelación contra una controvertida sentencia dictada por la jueza Gloria Machuca. Christian Chena no estuvo presente en la conferencia debido a las restricciones impuestas por la sentencia.
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La sentencia, retirada el lunes pasado del Juzgado de Paz en Trinidad, ha generado inquietud en relación a la libertad de expresión y de prensa en Paraguay.
La Dra. Peralta explicó tres aspectos centrales que fundamentan la apelación:
1. Censura previa al “refrito” de información pasada: La jueza Gloria Machuca argumenta en su sentencia que la republicación de información pasada no está amparada por la libertad de expresión.
Esto implica que, si alguien publica información en un momento dado y luego decide volver a compartirla en sus redes sociales posteriormente, esto no estaría protegido por la libertad de expresión y de prensa.
La abogada considera que esta interpretación crea un nuevo estándar que puede ser percibido como una forma de censura previa al limitar cuándo y cómo se puede transmitir la información.
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2. Calificación de “incitador” por compartir información de terceros: A pesar de reconocer que Christian Chena no ha emitido expresiones que puedan considerarse violencia de género según la Ley 5777, la jueza argumenta que, al compartir información de terceros en sus redes sociales, Chena adquiere la calidad de “incitador”.
Esto significa que se le atribuye responsabilidad no solo por lo que él publica directamente, sino también por lo que comparte de otros usuarios debido a su amplia base de seguidores.
Esta calificación plantea interrogantes sobre la definición de discurso no protegido por la libertad de expresión.
3. Falta de análisis de subsunción y violación del principio de legalidad: La jueza dedica gran parte de su sentencia a discutir la libertad de expresión, pero no realiza un análisis detallado sobre qué publicaciones o conductas específicas se pueden subsumir bajo la categoría de violencia telemática, mediática o contra la dignidad, como lo establece la Ley 5777.
Esta falta de claridad y especificidad en la sentencia va en contra del principio de legalidad y dificulta la atribución de conductas a personas concretas.
En respuesta a esta sentencia, la defensa de Christian Chena presentará una apelación buscando la nulidad de la decisión debido a la violación de principios constitucionales y procesales fundamentales.
Además, se solicitará la revocación de la sentencia por considerar
que no se realizó el análisis adecuado para restringir la libertad de expresión.
La Dra. Peralta también mencionó la posibilidad de presentar denuncias contra la jueza Gloria Machuca ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en un esfuerzo por garantizar que la sentencia se ajuste a derecho y no imponga restricciones injustificadas a la libertad de expresión y de prensa en Paraguay.
Extracto de la sentencia dictada por la jueza Gloria Machuca:
Art. 28 CN del Derecho a informarse: “En este parámetro importante a la libertad de opinión, es un análisis incluso un debate interno llegar a una conclusión personal, pero esta conclusión no está liberada de responsabilidad porque debe estar fundada y debe ser probable o probada, de lo contrario es un delito cuyo autor debe responder por la inverosimilitud de dicha información. La persona que difunde, y si bien aparentemente se pretendió responsabilizar a otros por la opinión publicada de un tiempo muy atrás, esta publicación es una responsabilidad del que vuelve a publicar pues en otras palabras y en términos periodísticos es como refritar (volver a poner en consideración social) una información vieja que causó repercusión en su época y tener unos seguidores que no se puede identificar para responsabilizar por los comentarios que motivó el refrito de la noticia vieja; entonces, el que trae a un nuevo debate sobre una publicación es y debe ser responsable especialmente por los atributos y apodos de desprestigio que se aplica a la dignidad de una persona que protege la ley N° 5777”.
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