Gustavo Becker Pessolani, un ex funcionario del Senado y Petropar, ha ganado contratos millonarios como proveedor en ambas instituciones. Esto ha generado un acalorado debate sobre la ética en las contrataciones públicas y ha planteado interrogantes sobre posibles conflictos de interés.
El contrato en cuestión, identificado como ID 436163 y titulado “Adquisición de equipos informáticos para la Honorable Cámara de Senadores”, fue publicado en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el pasado 4 de diciembre. Este contrato, con un valor de G. 1.579 millones, fue adjudicado a Emprendimientos del Sur SA (Edelsur), una empresa representada legalmente por Gustavo Becker.
Lo que hace que este caso sea particularmente llamativo es que Gustavo Becker Pessolani fue funcionario de la Cámara Alta durante un largo período, desde 2008 hasta 2020. Es decir, apenas tres años después de dejar su puesto en el Senado, logró obtener un contrato millonario con su antiguo lugar de trabajo, esta vez como proveedor.
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Durante su tiempo como funcionario público, Becker también pasó un período en Petróleos Paraguayos (Petropar), donde se desempeñó como director de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) entre 2017 y 2018. Curiosamente, el pasado 27 de noviembre, la misma empresa, Emprendimientos del Sur SA, fue nuevamente adjudicada con un contrato significativo, esta vez con Petropar, por un monto de G. 12.000 millones. Esto significa que en los últimos dos meses, Gustavo Becker ha obtenido contratos millonarios en dos entidades estatales distintas.
Además de la controversia generada por esta aparente puerta giratoria entre la función pública y la provisión de servicios al Estado, también se han presentado antecedentes cuestionables en relación con la empresa Emprendimientos del Sur SA. Según registros de la DNCP, la empresa fue amonestada el 12 de mayo del año pasado debido a que “proporcionó información falsa o actuó con dolo o mala fe en un procedimiento de contratación, contrato o en un procedimiento de conciliación o protesta”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 2051/03. Esto significa que la empresa ya había sido advertida y podría enfrentar consecuencias más severas si se repite una conducta similar.
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Cabe destacar que la Ley 7089, que regula la prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública, fue objeto de enmiendas por parte del Congreso, eliminando algunas restricciones relacionadas con las puertas giratorias que limitaban la posibilidad de que funcionarios públicos se convirtieran en proveedores del Estado.
Fuente: Última Hora.
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