El Congreso ha sancionado una ley que considera desacato la omisión a los pedidos de informes. Esta medida pretende incrementar la transparencia y responsabilidad de las entidades públicas, modificando la Ley 5453/2015, que regula el artículo 192 de la Constitución Nacional.
La nueva versión del proyecto de ley modifica el artículo 3° sobre la forma y contenido de los requerimientos de información. Ahora, estos deben ser respondidos de manera precisa y completa, y enviados en formato digital, con firma electrónica cualificada de la máxima autoridad. Si los anexos son documentos físicos, deberán ser digitalizados.
Además, el texto establece que si es imposible disponer de los documentos que respaldan el informe solicitado, el requirente deberá indicar con precisión el lugar de ubicación, archivo, oficina pública o persona que posea dichos documentos.
La Cámara de Senadores ratificó dos puntos: la firma digital de la máxima autoridad en los requerimientos de información y el desacato. Según los senadores, entre el 50 a 60% de los requerimientos de información solicitados por el Congreso no son respondidos por las instituciones.
Con esta nueva ley, cualquier incumplimiento injustificado de la respuesta al pedido será considerado desacato.
Esta es una medida significativa para incrementar la transparencia y responsabilidad de las entidades públicas. Solo el tiempo dirá si esta nueva ley tendrá el efecto deseado.
Fuente: ABC Color
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