El Poder Ejecutivo dio un paso importante hacia la modernización y la promoción del patriotismo al aprobar una nueva imagen y logotipo gubernamental para el período 2023-2028.
Esta decisión, plasmada en el Decreto Nº 427, implica cambios significativos en la identidad visual del Gobierno paraguayo.
La nueva imagen institucional
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó este decreto que aprueba la imagen y el logotipo del Gobierno Nacional.
La denominación oficial será “Gobierno del Paraguay – Paraguái Rekuái”. Este cambio se alinea con el Manual de Marca y uso de la Marca, establecido en el Anexo 1 del mencionado documento.
Ejecutivo aprueba nueva imagen y logotipo para el periodo 2023-2028.
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— Paraguay TV (@ParaguayTVHD) September 27, 2023
Inclusión de símbolos patrios
La propuesta de la nueva imagen y logotipo fue elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), tomando en cuenta los dos idiomas oficiales del país y destacando la inclusión de elementos patrios como la estrella, la palma y el olivo presentes en el escudo nacional. Además, se utilizan los colores de la bandera paraguaya para inspirar valores patrióticos.
Uso obligatorio en entidades gubernamentales
La decisión del Poder Ejecutivo establece que esta nueva imagen será de uso obligatorio en todos los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, así como en sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria y entidades binacionales (parte paraguaya).
Registro en la propiedad intelectual
El Mitic (Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación) llevará a cabo los trámites necesarios ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) para registrar el logotipo del Gobierno y la denominación oficial. Esto garantiza la protección legal de la nueva identidad gubernamental.
Transición a la identidad oficial
El decreto también permite a las instituciones afectadas por esta normativa mantener sus logotipos originales comerciales, ubicados en el margen derecho del Gobierno del Paraguay.
Esta medida se aplica exclusivamente a binacionales y entes autónomos, autárquicos y empresas públicas o bancarias del Estado, habilitados según el Anexo 2 de este Decreto.
Fuente: IP.