En un impactante caso de injusticia, la abogada Liliana Lezcano ha denunciado que una madre ha sido castigada por la justicia por haberse atrevido a demandar al padre de su hija por incumplimiento de asistencia alimentaria. El fallo de primera y segunda instancia confirmó la adjudicación de costas para la demandante, en abierta violación de los artículos 457 y 460 del Código Procesal Civil.
Según Lezcano, el cálculo de las cuotas a ser pagadas por el demandado estuvo mal hecho en primera instancia, ya que la jueza Graciela Fernández Bilbao no consideró el aumento del salario mínimo antes de dictar sentencia. En segunda instancia, los jueces de la Cámara de Apelaciones tampoco tuvieron en cuenta dicho cálculo. Este punto, sin embargo, no estaba en litigio. El reclamo recaía únicamente sobre las cuotas adeudadas y no sobre las cuotas a pagar a futuro.
Durante el proceso, el demandado solicitó finiquito de la ejecución tres veces sin haber cumplido con el pago total de lo establecido por la jueza de primera instancia. El artículo 460 del CPC establece claramente que, si dentro de tercero día de la intimación de pago, el ejecutado abona el capital e intereses reclamados y deposita la cantidad fijada por el juez para gastos del juicio, se mandará practicar sin otro trámite, la liquidación correspondiente.
Sin embargo, en segunda instancia, luego de haber apelado la sentencia de primera instancia, el tribunal cambió su conformación sin notificar a Lezcano, abogada de la demandante. Resultaron “ganadores del sorteo” los jueces del fuero Civil, Linneo Ynsfrán y Carmelo Castiglioni.
El único fin demostrado por los juzgadores, conforme a sus actuaciones en el proceso, fue exonerar al padre del pago de costas del juicio. Según Lezcano, castigaron a la madre por haber demandado al padre por incumplimiento, teniendo ella que llegar al punto de practicar la intimación ordenada por la jueza para que el demandado regularizara el pago de la deuda fijada en dicho mandamiento.
Las resoluciones de primera y segunda instancia estuvieron viciadas ya que ambas pasaron por encima de las disposiciones no solo del artículo 460, sino también del artículo 457 del CPC, que establece que las costas del juicio son a cargo del deudor aunque pague en el acto de la intimación judicial.
La cliente de Lezcano decidió no recurrir a la inconstitucionalidad con la falsa esperanza de que se hiciera justicia en este caso. Según Lezcano, es inaceptable que el progenitor que se atreva a demandar al otro que ha incurrido en incumplimiento de la asistencia alimentaria para sus menores hijos sea abiertamente castigado por el sistema, premiando al infractor en contravención a lo dispuesto por las leyes.
Este caso es un claro ejemplo de la necesidad de reformas en el sistema judicial. Es imperativo que se garantice la justicia y la equidad para todas las partes en un juicio, y que se respeten y apliquen las leyes de manera justa y consistente.
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