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La “Ley de Puertas Giratorias”: ¿Herramienta eficaz o mero artificio legal?

La “Ley de Puertas Giratorias” parece ser más reactiva que proactiva. Permite la posibilidad de conflictos de intereses antes de intervenir. ¿Es esta la mejor manera de garantizar la imparcialidad de nuestros funcionarios públicos?

Armindo Torres, director de Declaraciones Juradas de la CGR. Foto: El Observador

La “Ley de Puertas Giratorias”: ¿Herramienta Eficaz o Mero Artificio Legal?

Frente a la reciente designación de ministros en la administración de Santiago Peña, se ha suscitado un debate público sobre la aplicación de la ‘Ley de Puertas Giratorias’. Según Armindo Torres, director de la CGR, estos nombramientos no incurrirían en un conflicto de intereses. Sin embargo, este argumento plantea ciertos cuestionamientos críticos sobre la efectividad y el alcance de dicha legislación.

Los términos de la Ley

Según Torres, la ley no prohíbe per se el nombramiento de individuos que han trabajado en empresas privadas en puestos gubernamentales. Lo que sí prohíbe es que estos individuos tomen decisiones que podrían beneficiar a las empresas para las que trabajaron anteriormente. No obstante, aquí es donde surge un problema inherente. La posibilidad de un conflicto de intereses es inherente a la trayectoria profesional de estos individuos, y la ley parece no anticipar esto de manera efectiva.

¿Es suficiente la regulación actual?

El argumento de Torres sugiere que la ley solo se aplica después de que una persona asume un cargo y toma una decisión que puede generar un conflicto de intereses. Esto parece insuficiente. De hecho, corre el riesgo de permitir que se desarrollen conflictos de intereses antes de que puedan ser debidamente examinados. En este sentido, ¿no sería más prudente y eficaz aplicar esta ley a los nombramientos desde el principio, como medida preventiva?

Los retos de la implementación

Torres también menciona que la CGR está trabajando para implementar un sistema integrado de Declaración Jurada (DDJJ) que permitirá un mayor escrutinio de las declaraciones de los funcionarios públicos. Aunque esta es una iniciativa positiva, aún queda por ver si será suficiente para prevenir conflictos de intereses en la práctica.

Además, también se plantean cuestiones sobre la aplicación de la ley a los funcionarios que no han cumplido con sus obligaciones de presentación. El caso del exministro de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes, es un claro ejemplo de esto. A pesar de no presentar su DDJJ, el proceso está todavía en curso. ¿Por qué existe tal retraso?

Reflexiones finales

En su estado actual, la “Ley de Puertas Giratorias” parece ser una herramienta legal más reactiva que proactiva. Permite la posibilidad de conflictos de intereses antes de intervenir. Es imperativo que se revisen y fortalezcan estas normas para garantizar la integridad y la imparcialidad de nuestros funcionarios públicos.

En lugar de esperar a que surja un conflicto de intereses, debemos anticiparnos y prevenirlos desde el principio. Solo así podremos garantizar una administración pública libre de influencias indebidas y en la que la ciudadanía pueda confiar plenamente.

 

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